CESE DE LA INTERVENCION DE LA "MUTUALISTA OBRERA DE JUAN LACAZE"




Promulgación: 11/03/1980
Publicación: 07/04/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 457
   Visto: que el Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, por
decreto 1.035/974 de 19 de diciembre de 1974, dispuso la intervención de
la "Mutualista Obrera de Juan Lacaze".

   Considerando: I) Que habiendo cesado las causas que determinaron dicha
intervención, el Poder Ejecutivo, por decreto 466/979, de 7 de agosto de
1979, convocó a los afiliados de la mencionada Mutualista, a realizar el
acto electoral destinado a elegir el Consejo Directivo y la Comisión
Fiscal, dentro del término de sesenta días a partir de la precitada fecha;

   II) Que dicho plazo fue modificado por decreto 794/979, de 24 de
diciembre de 1979, estableciéndose la apertura de un nuevo período de
treinta días, para la realización del referido acto eleccionario, el que
fue realizado el 24 de enero de 1980;

   III) Que por acta 5.356 de 25 de enero de 1980 la Corte Electoral
proclamó miembros de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal de la
"Mutualista Obrera de Juan Lacaze" y sus respectivos suplentes, a las
personas electas, de acuerdo con el resultado del escrutinio definitivo de
las elecciones oportunamente realizadas;

   IV) Que por lo actuado y conforme a lo previsto oportunamente es
procedente dar posesión de sus cargos a las personas electas,
disponiéndose, asimismo, el cese de la referida intervención,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Cese la intervención de la Institución "Mutualista Obrera de Juan
Lacaze", dispuesta por decreto del Poder Ejecutivo 1.035/974, de 19 de
diciembre de 1974, a cuyos efectos se aplicarán los mecanismos de relevo
correspondientes.

Artículo 2

    Dese posesión de sus cargos, por intermedio del Ministerio de Salud
Pública, a las personas que resultaron electas para integrar la
Comisión Directiva y la Comisión Fiscal de la mencionada Institución.

Artículo 3

   Dese cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON -  LUIS H. MEYER - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - TYDEO LARRE BORGES - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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