MODIFICACION DEL ART. 2 DEL DECRETO 195/020, RELATIVO A LOS REQUISITOS PARA EL INGRESO Y EGRESO AL PAIS DE PERSONAS, SEAN NACIONALES O EXTRANJERAS POR CUALQUIER MEDIO, AEREO, MARITIMO O TERRESTRE
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020;
RESULTANDO: que el precitado acto administrativo regula las condiciones de ingreso al país ante la situación de emergencia nacional sanitaria, declarada por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020;
CONSIDERANDO: que resulta necesario actualizar el marco normativo referido, adecuándolo a la evaluación de las medidas adoptadas y la evolución de la pandemia que motiva la situación de emergencia nacional sanitaria;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el Artículo 44 de la Constitución de la República, la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, el Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020 y demás normas concordantes y complementarias;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 195/020 de 15/07/2020 artículo 2
literales g) y h).
LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA