IMPLEMENTACION DE PROGRAMAS QUE POSIBILITEN EL TRANSPORTE PUBLICO TERRESTRE COLECTIVO DE PASAJEROS DE MODO SOSTENIBLE Y A PRECIOS ACCESIBLES PARA SUS USUARIOS




Promulgación: 15/05/2024
Publicación: 23/05/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículos 584, 585 y 586.
   VISTO: lo dispuesto por los artículos 584, 585 y 586 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;

   RESULTANDO: I) que por el artículo 584 de Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, se autorizó al Poder Ejecutivo a constituir un Fideicomiso de Administración de conformidad con lo establecido por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, y su respectiva reglamentación, así como la celebración del correspondiente Contrato de Fideicomiso a otorgarse, el cual se denominará "Fideicomiso para la Movilidad Sostenible";

   II) que por el artículo 585 de Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, se facultó al Poder Ejecutivo a disponer que los recursos que actualmente se destinan al Fideicomiso de Administración del Boleto sean asignados al Fideicomiso para la Movilidad Sostenible una vez constituido;

   III) que por el artículo 586 de Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, se estableció que el Fideicomiso para la Movilidad Sostenible estará exonerado de toda obligación tributaria de carácter nacional o departamental, creada o a crearse;

   CONSIDERANDO: I) que se hace necesario y conveniente avanzar en la segunda transición energética, en particular en la concreción de políticas públicas que incentiven la movilidad sostenible, de forma de contribuir al cumplimiento de los compromisos asumidos por el país para mitigar el cambio climático;

   II) que se hace necesario rediseñar el esquema actual de reintegro al precio del gasoil empleado en el transporte público terrestre colectivo de pasajeros el cual actualmente desincentiva la adopción de tecnologías más eficientes y con menor impacto ambiental en el recambio de la flota de ómnibus, sin afectar por ello el precio del boleto;

   III) que el rediseño del esquema de reintegro al precio del gasoil para el transporte público terrestre colectivo de pasajeros debe procurar mantener las condiciones actuales, a la vez que incorporar criterios de antigüedad máxima de la flota por razones ambientales, de eficiencia energética y de seguridad vial;

   IV) que con el rediseño antes referido, se procura asegurar que los ómnibus con motorización exclusivamente eléctrica que se incorporen al sistema de transporte público terrestre colectivo de pasajeros, no redunden en mayores costos para el sistema;

   V) que es voluntad del Poder Ejecutivo, contribuir a implementar programas que posibiliten el transporte público terrestre colectivo de pasajeros de modo sostenible y a precios accesibles para sus usuarios;

   VI) que los estudios y aportes realizados por el grupo de trabajo integrado por técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, del Ministerio de Industria, Energía y Minería, del Ministerio de Ambiente, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, destacan los beneficios ambientales y económicos que tienen los incentivos para la movilidad sostenible en el sector;

   VII) que la totalidad de los bienes, créditos, derechos, recursos y obligaciones existentes en el Fideicomiso de Administración del Boleto, incluidas las establecidas en el artículo 15 de la Ley N° 18.878, de 29 de diciembre del 2011, se transferirán de pleno derecho al patrimonio fideicomitido del Fideicomiso para la Movilidad Sostenible, de acuerdo a lo establecido en el artículo 585 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República, así como a la normativa citada en el cuerpo del presente Decreto y demás disposiciones complementarias y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Los operadores de servicios de transporte público terrestre colectivo de pasajeros que actualmente integran el registro de los operadores que perciben reintegros del Fideicomiso de Administración del Boleto, pasarán a percibir los referidos reintegros de parte del "Fideicomiso para la Movilidad Sostenible" (FiMS) una vez este se encuentre operativo. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas será el responsable de aprobar las altas y bajas del mencionado registro.

   LACALLE POU LUIS - JOSE LUIS FALERO - AZUCENA ARBELECHE - WALTER VERRI - ROBERT BOUVIER
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