IMPLEMENTACION DE PROGRAMAS QUE POSIBILITEN EL TRANSPORTE PUBLICO TERRESTRE COLECTIVO DE PASAJEROS DE MODO SOSTENIBLE Y A PRECIOS ACCESIBLES PARA SUS USUARIOS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículos 584, 585 y 586.
Artículo 10
A partir del 1° de enero de 2026, por razones ambientales y a efectos de impulsar la modernización de la flota, no serán considerados para el cálculo del reintegro, los litros consumidos de gasoil de aquellos ómnibus con más de 18 (dieciocho) años de antigüedad. A los efectos de implementar esta medida los operadores de servicios de transporte público terrestre colectivo de pasajeros deberán declarar anualmente la antigüedad de las unidades de su flota, así como el destino final de las unidades que salen de circulación. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá aprobar excepciones por motivos tecnológicos o financieros.