IMPLEMENTACION DE PROGRAMAS QUE POSIBILITEN EL TRANSPORTE PUBLICO TERRESTRE COLECTIVO DE PASAJEROS DE MODO SOSTENIBLE Y A PRECIOS ACCESIBLES PARA SUS USUARIOS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículos 584, 585 y 586.
Artículo 12
Fíjase en $ 4,984 (pesos uruguayos cuatro con novecientos ochenta y cuatro milésimas) por litro de gasoil comercializado, la recaudación que deberá realizar la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland con destino al FiMS. El Poder Ejecutivo podrá fijar nuevos valores y/o ajustes al valor antes referido, los cuales formarán parte del capital fiduciario del denominado FiMS, debiendo ser transferidos los mismos a la cuenta bancaria que así indique la Fiduciaria, una vez operativo el referido Fideicomiso.