IMPLEMENTACION DE PROGRAMAS QUE POSIBILITEN EL TRANSPORTE PUBLICO TERRESTRE COLECTIVO DE PASAJEROS DE MODO SOSTENIBLE Y A PRECIOS ACCESIBLES PARA SUS USUARIOS




Promulgación: 15/05/2024
Publicación: 23/05/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículos 584, 585 y 586.

Artículo 7

   No recibirán reintegro del FiMS los ómnibus con motorización exclusivamente eléctrica que sean adquiridos por parte de operadoras de servicios de transporte público terrestre colectivo de pasajeros en el marco de alguno de los programas públicos de subsidios o beneficios tributarios como los otorgados al amparo de la Ley de Inversiones (COMAP - Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998), el subsidio establecido en el artículo 349 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, en la redacción dada por el artículo 185 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, reglamentado por el Decreto N° 165/019, de 17 de junio de 2019, el Programa "Subite Buses" del Ministerio de Industria, Energía y Minería, u otros similares. En cambio, sí lo recibirán aquellos que acrediten haberlos adquirido sin beneficio alguno, a partir de la vigencia de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023.
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