IMPLEMENTACION DE PROGRAMAS QUE POSIBILITEN EL TRANSPORTE PUBLICO TERRESTRE COLECTIVO DE PASAJEROS DE MODO SOSTENIBLE Y A PRECIOS ACCESIBLES PARA SUS USUARIOS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículos 584, 585 y 586.
Artículo 8
A los efectos de acelerar la transición energética y la incorporación de ómnibus "cero emisiones" a la flota, por Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, previo informe del Ministerio de Industria, Energía y Minería sobre tecnologías, se podrán fijar plazos a partir de los cuales, en los subsistemas donde se entienda que ya existen condiciones suficientes para su incorporación a la flota, los litros de gasoil consumidos por nuevos ómnibus a gasoil que se incorporen al sistema de transporte público terrestre colectivo de pasajeros no percibirán reintegros por parte del FiMS.