IMPLEMENTACION DE PROGRAMAS QUE POSIBILITEN EL TRANSPORTE PUBLICO TERRESTRE COLECTIVO DE PASAJEROS DE MODO SOSTENIBLE Y A PRECIOS ACCESIBLES PARA SUS USUARIOS




Promulgación: 15/05/2024
Publicación: 23/05/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículos 584, 585 y 586.

Artículo 9

   A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, los litros de gasoil consumidos por nuevos ómnibus a gasoil que se incorporen al subsistema de transporte público terrestre colectivo de pasajeros Urbano de Montevideo no percibirán reintegros por parte del FiMS, con la excepción de aquellos cuya operación de compra ya se encuentre comprometida al momento de publicación del presente Decreto y con documentación que lo avale, esto teniendo en cuenta que dicho subsistema es el que cuenta con una mayor experiencia acumulada en el uso de ómnibus con motorización exclusivamente eléctrica y que se entiende que la incorporación de dicho tipo de ómnibus es tecnológica y financieramente factible. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá aprobar excepciones por motivos tecnológicos o financieros.
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