CENSO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS. SUSPENSION DE EXIGENCIA DE CONSTANCIA




Promulgación: 25/03/1969
Publicación: 07/04/1969

Resumen:

Suspéndese hasta el 31 de mayo de 1969 para los establecimientos situados 
en Montevideo y hasta el 31 de julio de 1969 para los establecimientos situados en el interior del país, la obligación de las reparticiones públicas y de las instituciones bancarias, de exigir la constancia de cumplimiento de la obligación censal prevista por el Decreto Nº 130/966 
de 17 de marzo de 1966.

Artículo 1

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 341/969 de 
22/07/1969 artículo 1.


		
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