Suspéndese hasta el 31 de mayo de 1969 para los establecimientos situados
en Montevideo y hasta el 31 de julio de 1969 para los establecimientos situados en el interior del país, la obligación de las reparticiones públicas y de las instituciones bancarias, de exigir la constancia de cumplimiento de la obligación censal prevista por el Decreto Nº 130/966
de 17 de marzo de 1966.