Visto: la conveniencia de uniformizar procedimientos en materia de
fondos recibidos por el Estado por concepto de donaciones, legados,
herencias, transferencias y venta de activos.
Considerando: I) Que los fondos resultantes de las hipótesis referidas
deben aplicarse a la efectiva mejora de las instituciones y organismos
beneficiados;
II) Que de esa manera se arimonizará la voluntad del dador con lo
dispuesto en la Ley de Ordenamiento Financiero 14.867 de 24 de enero de
1979.
Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación, la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, la Asesoría Jurídica
y la División Técnico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas y a
lo dictaminado por el Tribunal de Cuentas de la República,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
El producido de la venta de todo tipo de activos o materiales en
desuso, así como lo recibido por donaciones, legados, herencias y
transferencias, cualquiera sea su destino, deberá ser acreditado en la
Cuenta 217 "Cuentas Corrientes Oficiales" en la Subcuenta
correspondiente. (*)
ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - CARLOS A. MAESO - LIONEL O. RIAL - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - FRANCISCO D. TOURREILLES - JUAN A. CHIARINO ROSSI - LUIS A. CRISCI - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA