Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 285.
Artículo 4
Los funcionarios que se encuentran usufructuando licencia sin goce de
sueldo, los que tengan retención total o parcial de su sueldo como
consecuencia de un proceso disciplinario, los excedentarios, los que se
encuentren con reserva del cargo y quienes se encuentren desempeñando
tareas en comisión en otros Organismos, al momento de la imposición de la
multa no recibirán el porcentaje resultante del artículo anterior y
recibirán a prorrata del período en que estuvieron en las situaciones
enunciadas.