LLAMADO A INTERESADOS PARA OBTENER AUTORIZACION DESTINADA A BRINDAR EL SERVICIO DE RADIODIFUSION DE TELEVISION DIGITAL COMERCIAL EN MONTEVIDEO




Promulgación: 09/05/2013
Publicación: 22/05/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 876
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 Modificar el literal h) del numeral 12) del Pliego de Condiciones
aprobado según Decreto 437/012, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
h)     El Proyecto Técnico/ el cual deberá contener al menos la siguiente
       documentación e información:
       i.     manifestación sobre la intención de obtener la asignación
              exclusiva o compartida, de un canal radioeléctrico completo
              de 6 MHz de ancho de banda. En caso que se pretenda la
              asignación de un canal exclusivo, no será necesario aportar
              la documentación/información que se detalla en el numeral
              xv);
       ii.    manifestación sobre la intención de utilizar infraestructura
              propia o de terceros. En caso que se prevea utilizar
              infraestructura propia/ deberá aportar la totalidad de la
              información/documentación que se detalla a continuación, con
              excepción del numeral xvi). En caso contrario, se deberá
              aportar la documentación/información que se detalla en los
              numerales iii), v) y xvi); y xv) si corresponde;
       iii.   memoria descriptiva de sistema que se prevé instalar;
        iv.   ubicación eventual prevista para la estación transmisora
              principal, indicando calle, número y coordenadas
              geográficas, teniendo presente que ella se debe localizar
              dentro de los límites del departamento de Montevideo;
         v.   datos básicos del Control Central y del/de los Centro/s de
              generación de programación (ubicación indicando calle,
              número y coordenadas geográficas, conformación general,
              equipamiento, medios de enlace utilizados entre ellos y con
              la/s planta/s transmisora/s de la/s estación/es);
         vi.  diagramas y dimensiones de las estructuras sostén de las
              antenas transmisoras y su ubicación respecto al nivel del
              suelo (si se ubicara sobre una edificación se deberá aportar
              el esquema de su ubicación y altura respecto al nivel del
              suelo);
         vii. especificaciones de los sistemas radiantes (de la estación
              transmisora principal y de las estaciones
              repetidoras/reforzadoras de señal previstas). A tal efecto
              se deberá proporcionar:
              -     configuración y disposición previstas de paneles;
              -     diagramas de radiación (plano horizontal y vertical);
              -     polarización a emplear;
              -     acimut de máxima radiación (orientación respecto al
                    norte verdadero);
              -     acimut (cada 10 grados), campo relativo (en % y dB) en
                    formato tabla, discriminando en plano horizontal y
                    vertical de la antena;
       viii.  altura media prevista del sistema radiante (HMA) de cada
              estación transmisora. A tal efecto se aportará la altura del
              centro de radiación de la antena sobre la altura media del
              terreno (HMT), ambas referidas a la cota cero (Ho).
              La altura media del terreno (HMT) se determinará en el área
              comprendida entre los círculos de 3 y 15 km. de radio, con
              centro en la ubicación del sistema radiante y calculando la
              media de las altitudes a lo largo de ocho radiales
              igualmente espaciados, uno de los cuales estará dirigido
              hacia el norte geográfico. Se deberá levantar el mayor
              número de cotas en cada radial (por lo menos doce), tomando
              como cota cero la que corresponde al nivel del mar.
                              HMA = Ho + Ha - Hmt
                                     Donde
                    HMA =     Altura media de la antena
                     Ho =     Cota del terreno en el punto de
                              emplazamiento del sistema radiante
                     Ha =     Altura del centro de radiación del sistema
                              radiante
                    Hmt =     Altura media del terreno

         ix.  especificaciones de la línea de transmisión (tipo, longitud
              y pérdidas expresadas en dB) y de los conectores (pérdidas
              expresadas en dB);
          x.  especificaciones técnicas de los transmisores de potencia a
              emplear en las estaciones (marca, modelo, diagrama de
              bloques, potencia máxima de radiofrecuencia de operación);
         ix.  cálculos del área de servicio estimada con los parámetros
              previstos, cuyo contorno está limitado por una intensidad de
              campo eléctrico igual a 51 dBµV/m y se incluirán los planos
              correspondientes. Para los referidos cálculos se recomienda
              aplicar los criterios establecidos en la Recomendación UIT-R
              P.1546-4 y las curvas de intensidad de campo rebasados para
              el 50% del tiempo y 90% de las ubicaciones -E (50,90)- para
              trayectos terrestres1.
              La citada Recomendación posibilita la obtención de valores
              más precisos mediante interpolaciones en función de la
              frecuencia, de la distancia y de la altura sobre el nivel
              medio del radial. Cuando la altura media del terreno (HMT),
              fuera inferior a 10 metros, deberá ser tomada como 10
              metros.
----------
(1) Los valores de E(50,90) se obtienen numéricamente de la interpolación
de las curvas E(50,50) y E(50,10), aplicando la siguiente ecuación:
E(50,90) = 2 x E (50,50)- E (50,10).
----------
              Se sugiere se tomen en consideración los diversos tipos de
              trayectos involucrados y potenciales obstáculos naturales y
              artificiales que puedan existir en el área geográfica a
              cubrir;
        xii.  indicar condiciones técnicas básicas de las estaciones tipo
              de recepción (altura de antena, tipos y ganancias de antenas
              a emplear, etc.) empleadas en los cálculos del área de
              servicio requerida;
       xiii.  detallar condiciones técnicas previstas para cubrir el Área
              Metropolitana requerida. En caso de evaluarse necesario el
              despliegue de estaciones repetidoras/reforzadoras de señal
              se deberá aportar detalle previsto de su ubicación
              (coordenadas geográficas), parámetros de transmisión (PER,
              alturas, antenas, etc.) y de la red de transporte a
              utilizar;
        xiv.  aportar el listado valorizado de equipamiento e
              infraestructura necesaria para la instalación y puesta en
              funcionamiento de
         xv.  detalles previstos para el uso compartido del canal
              radioeléctrico;
        xvi.  identificación del potencial proveedor de infraestructura de
              transmisión.
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