VISTO: los Decretos 153/012 de 11 de mayo de 2012, 437/012 de 31 de
diciembre de 2012 y 028/013 de 23 de enero de 2013.
RESULTANDO: que el artículo 1° del Decreto 028/013 suspendió
transitoriamente la realización del llamado a interesados en obtener
autorización para brindar el servicio de televisión digital abierta
comercial con estación transmisora principal en el Departamento de
Montevideo dispuesto por el artículo 8° del Decreto 153/012 y cuyo Pliego
de Condiciones se aprobó por el artículo 3° del Decreto 437/012.
CONSIDERANDO: I) que corresponde continuar con el Llamado, estableciendo
una nueva fecha límite para la presentación de las propuestas;
II) que el referido Pliego, recogiendo los criterios establecidos en el
Decreto 153/012 de 11 de mayo de 2012, establece como requisito para los
interesados la realización de un depósito de garantía de mantenimiento de
interés;
III) que dicho Decreto 153/012, en el numeral V) del artículo 8, determinó
que el importe del depósito de garantía de mantenimiento de interés debe
ser fijado por el Poder Ejecutivo, y por tanto corresponde establecer su
valor;
IV) que con el objetivo de lograr la más amplia concurrencia, resulta
conveniente modificar el Pliego de Condiciones para facilitar la
presentación en forma de consorcios;
V) que, así mismo, resulta conveniente aclarar la información a
suministrar en caso de utilizar infraestructura de transmisión de un
tercero;
VI) que según lo informado por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones
y Servicios de Comunicación Audiovisual del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, en base al resultado de una consultoría internacional
contratada a tales efectos, es aconsejable una apertura gradual en el
sector comercial y por tanto conviene acotar la cantidad de nuevos actores
en la etapa inicial.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Reanudar el llamado a interesados en obtener autorización para brindar el
servicio de televisión digital abierta comercial con estación transmisora
principal en el Departamento de Montevideo suspendido por el Decreto
028/013 de 23 de enero de 2013.
Modificar el numeral 10) del Pliego de Condiciones aprobado según Decreto
437/012, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
10) Cuando la interesada sea persona jurídica deberá cumplir con los
siguientes requisitos. En el caso que dos o más personas jurídicas
deseen presentarse en forma conjunta, deberán hacerlo en forma
consorciada. En ese caso todas y cada una de las personas
jurídicas integrantes del consorcio deberán cumplir con los
requisitos.
Para el caso de participantes que aspiran a obtener las
asignaciones en forma exclusiva o compartida de los canales
radioeléctricos 38 y 39:
a) La sociedad deberá tener un plazo de vigencia superior a 16
(dieciséis) años contado a partir de la presentación de la
propuesta y deberá incluir en su objeto la previsión que
habilite a la prestación del servicio, ya sea en forma
específica o genérica, admitiéndose la presentación de
aquella que demuestre encontrarse en trámite de ampliación
de su objeto en este sentido.
b) Acreditar la composición del capital social, teniendo
presente que en el caso de sociedad por acciones (anónimas
o comanditarias) dichas acciones deben ser nominativas;
c) Cada socio o accionista deberá:
i. ser ciudadano natural o legal en ejercicio de la
ciudadanía;
ii. estar domiciliados real y permanentemente en la
República y preferentemente en cualquiera de las
localidades comprendidas en el Área Metropolitana de
Montevideo;
iii. acreditar solvencia moral;
iv. acreditar capacidad económica;
d) Constituir domicilio en el departamento de Montevideo;
e) Efectuar el depósito de garantía de Mantenimiento de
Interés por el importe fijado por el Poder Ejecutivo;
f) Acreditar capacidad económica en concordancia con la
dimensión del Proyecto Comunicacional que se propone;
g) En el caso de Consorcio, corresponderá la presentación del
contrato de consorcio debidamente inscripto en el Registro
Público de Comercio y publicado de acuerdo a lo dispuesto
por la Ley N° 16.060, el cual deberá pactar además del
contenido previsto por el artículo 502 de la citada ley
lo siguiente:
i. la solidaridad de todos sus integrantes;
ii. la indivisibilidad de las obligaciones contraídas o
a contraerse conforme al presente Llamado;
iii. el Consorcio deberá tener un plazo de vigencia
superior a 16 (dieciséis) años contado a partir de
la presentación de la propuesta;
iv. el compromiso de no introducir modificaciones en el
contrato de consorcio ni en los estatutos o
contratos de las empresas integrantes del Consorcio
que importen una alteración de la responsabilidad,
sin la autorización del Poder Ejecutivo;
En caso de Consorcios que aún no hubieren cumplido con la
respectiva Inscripción y Publicación dispuesta por la Ley
16.060, deberán presentar testimonio notarial por
exhibición de la primera copia de escritura pública o del
primer testimonio de protocolización del contrato con el
contenido previsto por el artículo 502 de la Ley 16.060 así
como las condiciones precitadas, y aplicarán los plazos
establecidos en el numeral 29).
También se admitirá la presentación de testimonio notarial
por exhibición de un Contrato Preliminar de Consorcio con
firmas certificadas, el que deberá prever la obligación de
otorgar un contrato definitivo de Consorcio conforme a lo
previsto por el artículo 502 de la Ley 16.060 y a las
condiciones precitadas, y aplicarán los plazos establecidos
en el numeral 29).
Cada persona física, socios o accionista de cada persona
jurídica que formen parte del Consorcio, deberán cumplir
respectivamente con los requisitos previstos en los
numerales 8) y 9) y las personas jurídicas los literales a)
a f) de este numeral.
Para todos los participantes:
h) Estar al día ante eventuales obligaciones de precios y
tasas contraídas con URSEC;
i) Estar inscripta en el Registro Único Tributario;
j) Estar al día con sus obligaciones con la Dirección General
Impositiva;
k) Estar inscripta y al día con sus obligaciones con el Banco
de Previsión Social;
l) Estar al día con sus obligaciones con el Banco de Seguros
del Estado;
m) Declarar explícitamente el conocimiento y aceptación de las
reglas, leyes, regulaciones y requisitos que rigen la
convocatoria;
n) Presentar la totalidad de la documentación que se establece
en este Pliego;
Modificar el literal h) del numeral 12) del Pliego de Condiciones
aprobado según Decreto 437/012, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
h) El Proyecto Técnico/ el cual deberá contener al menos la siguiente
documentación e información:
i. manifestación sobre la intención de obtener la asignación
exclusiva o compartida, de un canal radioeléctrico completo
de 6 MHz de ancho de banda. En caso que se pretenda la
asignación de un canal exclusivo, no será necesario aportar
la documentación/información que se detalla en el numeral
xv);
ii. manifestación sobre la intención de utilizar infraestructura
propia o de terceros. En caso que se prevea utilizar
infraestructura propia/ deberá aportar la totalidad de la
información/documentación que se detalla a continuación, con
excepción del numeral xvi). En caso contrario, se deberá
aportar la documentación/información que se detalla en los
numerales iii), v) y xvi); y xv) si corresponde;
iii. memoria descriptiva de sistema que se prevé instalar;
iv. ubicación eventual prevista para la estación transmisora
principal, indicando calle, número y coordenadas
geográficas, teniendo presente que ella se debe localizar
dentro de los límites del departamento de Montevideo;
v. datos básicos del Control Central y del/de los Centro/s de
generación de programación (ubicación indicando calle,
número y coordenadas geográficas, conformación general,
equipamiento, medios de enlace utilizados entre ellos y con
la/s planta/s transmisora/s de la/s estación/es);
vi. diagramas y dimensiones de las estructuras sostén de las
antenas transmisoras y su ubicación respecto al nivel del
suelo (si se ubicara sobre una edificación se deberá aportar
el esquema de su ubicación y altura respecto al nivel del
suelo);
vii. especificaciones de los sistemas radiantes (de la estación
transmisora principal y de las estaciones
repetidoras/reforzadoras de señal previstas). A tal efecto
se deberá proporcionar:
- configuración y disposición previstas de paneles;
- diagramas de radiación (plano horizontal y vertical);
- polarización a emplear;
- acimut de máxima radiación (orientación respecto al
norte verdadero);
- acimut (cada 10 grados), campo relativo (en % y dB) en
formato tabla, discriminando en plano horizontal y
vertical de la antena;
viii. altura media prevista del sistema radiante (HMA) de cada
estación transmisora. A tal efecto se aportará la altura del
centro de radiación de la antena sobre la altura media del
terreno (HMT), ambas referidas a la cota cero (Ho).
La altura media del terreno (HMT) se determinará en el área
comprendida entre los círculos de 3 y 15 km. de radio, con
centro en la ubicación del sistema radiante y calculando la
media de las altitudes a lo largo de ocho radiales
igualmente espaciados, uno de los cuales estará dirigido
hacia el norte geográfico. Se deberá levantar el mayor
número de cotas en cada radial (por lo menos doce), tomando
como cota cero la que corresponde al nivel del mar.
HMA = Ho + Ha - Hmt
Donde
HMA = Altura media de la antena
Ho = Cota del terreno en el punto de
emplazamiento del sistema radiante
Ha = Altura del centro de radiación del sistema
radiante
Hmt = Altura media del terreno
ix. especificaciones de la línea de transmisión (tipo, longitud
y pérdidas expresadas en dB) y de los conectores (pérdidas
expresadas en dB);
x. especificaciones técnicas de los transmisores de potencia a
emplear en las estaciones (marca, modelo, diagrama de
bloques, potencia máxima de radiofrecuencia de operación);
ix. cálculos del área de servicio estimada con los parámetros
previstos, cuyo contorno está limitado por una intensidad de
campo eléctrico igual a 51 dBµV/m y se incluirán los planos
correspondientes. Para los referidos cálculos se recomienda
aplicar los criterios establecidos en la Recomendación UIT-R
P.1546-4 y las curvas de intensidad de campo rebasados para
el 50% del tiempo y 90% de las ubicaciones -E (50,90)- para
trayectos terrestres1.
La citada Recomendación posibilita la obtención de valores
más precisos mediante interpolaciones en función de la
frecuencia, de la distancia y de la altura sobre el nivel
medio del radial. Cuando la altura media del terreno (HMT),
fuera inferior a 10 metros, deberá ser tomada como 10
metros.
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(1) Los valores de E(50,90) se obtienen numéricamente de la interpolación
de las curvas E(50,50) y E(50,10), aplicando la siguiente ecuación:
E(50,90) = 2 x E (50,50)- E (50,10).
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Se sugiere se tomen en consideración los diversos tipos de
trayectos involucrados y potenciales obstáculos naturales y
artificiales que puedan existir en el área geográfica a
cubrir;
xii. indicar condiciones técnicas básicas de las estaciones tipo
de recepción (altura de antena, tipos y ganancias de antenas
a emplear, etc.) empleadas en los cálculos del área de
servicio requerida;
xiii. detallar condiciones técnicas previstas para cubrir el Área
Metropolitana requerida. En caso de evaluarse necesario el
despliegue de estaciones repetidoras/reforzadoras de señal
se deberá aportar detalle previsto de su ubicación
(coordenadas geográficas), parámetros de transmisión (PER,
alturas, antenas, etc.) y de la red de transporte a
utilizar;
xiv. aportar el listado valorizado de equipamiento e
infraestructura necesaria para la instalación y puesta en
funcionamiento de
xv. detalles previstos para el uso compartido del canal
radioeléctrico;
xvi. identificación del potencial proveedor de infraestructura de
transmisión.
Modificar el numeral 28) del Pliego de Condiciones aprobado según Decreto
437/012, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
28) Los nuevos titulares de autorizaciones de estaciones de televisión
dispondrán de un plazo de 1 (un) año para el inicio efectivo de
las transmisiones comerciales (al menos la señal en ''SD"). El
referido plazo se cuenta a partir del día siguiente de
notificación de la resolución de asignación dictada por el Poder
Ejecutivo.
El plazo podrá prorrogarse por URSEC hasta por 1 (un) año,
exclusivamente por razones de fuerza mayor debidamente fundadas.
Se entiende por fuerza mayor, circunstancias ajenas a la voluntad
de las partes, no previsibles o inevitables que hacen imposible el
cumplimiento de las obligaciones asumidas por ellas.
Modificar el numeral 29) del Pliego de Condiciones aprobado según Decreto
437/012, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
29) En el caso de participantes presentados bajo la modalidad de
Consorcio con contrato preliminar y aquellos que aún no hubieren
cumplido con el requisito de la Inscripción y Publicación de
acuerdo a la Ley 16.060 y que resulten adjudicatarios de este
Llamado, los mismos dispondrán de un plazo improrrogable de 120
(ciento veinte) días corridos contados a partir del siguiente de
la publicación de la resolución de autorización dictada por el
Poder Ejecutivo, para otorgar el Contrato definitivo, inscribirlo
y publicarlo según corresponda. Dicho contrato deberá tener
pactadas las condiciones explicitadas en el literal g) del
numeral 10) del presente Pliego. Asimismo, ni la integración del
Consorcio ni de las personas jurídicas que la integren podrán
tener modificaciones hasta tanto se inscriba y publique el
referido contrato. Las modificaciones posteriores requerirán en
todo los casos, autorización del Poder Ejecutivo.
Modificar el Pliego de Condiciones (*) aprobado según Decreto 437/012,
eliminando toda referencia al canal radioeléctrico identificado con el
número 40.