REGLAMENTACION DE LA LEY 19.122 REFERENTE A LA FIJACION DE DISPOSICIONES
CON EL FIN DE FAVORECER LA PARTICIPACION EN LAS AREAS EDUCATIVA Y
LABORAL, DE LOS AFRODESCENDIENTES
Obligación de informar. Al 31 de diciembre de cada año, todas las
personas jurídicas obligadas por lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley
Nro. 19.122 deberán informar a la Oficina Nacional del Servicio Civil el
número de personas afrodescendientes ingresadas durante el año anterior,
con el detalle del puesto de trabajo ocupado y toda la información que le
sea solicitada por ésta en el marco de sus competencias.