A solicitud de la Oficina Planeamiento y Presupuesto la Contaduría
General de la Nación podrá redistribuir los saldos de los créditos en los
renglones de los Rubros 0, 1 y 7, a los efectos de financiar las
retribuciones que perciba por todo concepto el personal contratado por la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto con cargo al Programa 1.89, sin que
ello implique una modificación en la racionalización administrativa que se
apruebe al amparo de lo dispuesto por los 8º, 9º y 10 del Decreto - Ley
14.985, del 28 de diciembre de 1979.