Derogada/o por: Decreto Nº 15/024 de 17/01/2024 artículo 2.
VISTO: el marco reglamentario en materia de propiedad sustancial y control
efectivo de las empresas explotadoras de servicios de transporte aéreo
público.
CONSIDERANDO: I) Que la regulación de la propiedad sustancial y control
efectivo de las empresas nacionales prestadoras de servicios de transporte
aéreo público se encuentra dentro de los aspectos que el Código
Aeronáutico ha dejado librado genéricamente a la reglamentación, conforme
a su artículo 106.
II) Que es necesario poner al día la reglamentación nacional en materia de
propiedad sustancial y control efectivo de las empresas de transporte
aéreo, a fin de contemplar en toda su amplitud las alternativas
societarias que pueden revestir las empresas nacionales, para permitir y
facilitar su desarrollo, así como para promover la inversión en las
mismas.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de
la Constitución de la República y al artículo 106 del Código Aeronáutico
aprobado por Decreto-Ley N° 14.305 de 29 de noviembre de 1974.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: