MODIFICACION DE LOS DECRETOS 94/002, 537/005, 398/007, 376/012, 203/014 Y 200/018, RELATIVOS AL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE TERCEROS




Promulgación: 27/05/2019
Publicación: 04/06/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los Decretos N° 94/002, de 19 de marzo de 2002, N° 537/005, de 26 de diciembre de 2005, N° 398/007, de 29 de octubre de 2007, N° 376/012, de 23 de noviembre de 2012, N° 203/014, de 22 de julio de 2014, y N° 200/018, de 2 de julio de 2018, modificativos y concordantes.

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 94/002, de 19 de marzo de 2002, designó un conjunto de agentes como responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros.

   II) que los Decretos N° 537/005, N° 376/012 y N° 203/014 ya citados, reglamentaron las rebajas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) previstas en la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, en la redacción dada por la Ley N° 18.999, de 15 de noviembre de 2012, y en la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, modificativas y concordantes.

   III) que el Decreto N° 398/007, de 29 de octubre de 2007 instrumentó la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) a que refiere el artículo 38 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006.

   IV) que el Decreto N° 200/018, de 2 de julio de 2018, dispuso medidas para continuar promoviendo la expansión de redes de terminales de procesamiento electrónico de pagos.

   CONSIDERANDO: I) que, a efectos de perfeccionar la operativa de las retenciones, se entiende conveniente introducir ajustes al Decreto N° 94/002, de 19 de marzo de 2002.

   II) que resulta conveniente aplicar en los Decretos N° 537/005, de 26 de diciembre de 2005, y N° 376/012, de 23 de noviembre de 2012, los criterios previstos en el Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014, relativos a las operaciones que se realizan a través de terceros o por empresas de reducida dimensión económica.

   III) que se entiende adecuado incluir los instrumentos de dinero electrónico en el régimen previsto en el Decreto N° 398/007, de 29 de octubre de 2007.

   IV) que, atendiendo las nuevas modalidades de pago electrónico, se entiende conveniente incluir las operaciones presenciales cuyo pago se realice a través de un teléfono celular o por Internet en el régimen dispuesto en el Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014.

   V) que no estando aún disponible la aplicación de gobernanza de la Intendencia de Montevideo para los automóviles con taxímetro, cuya conexión a internet será la que se utilice para el cobro con medios de pago electrónico, se entiende conveniente admitir la inclusión del costo de dicha conexión dentro del costo mensual de arrendamiento máximo previsto en el régimen reglamentado por el Decreto N° 200/018, de 2 de julio de 2018.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República, por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y por el Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha Ley,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 94/002 de 19/03/2002 
artículo 1 inciso 1º), literal b).

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 94/002 de 19/03/2002 
artículo 1 inciso final).

Artículo 3

   (*)
   Lo previsto en el presente artículo entrará en vigencia a partir del 1° de agosto de 2019.

(*)Notas:
Además, este artículo agregó a: Decreto Nº 537/005 de 26/12/2005 artículo 
1 inciso 2º).

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 537/005 de 26/12/2005 
artículo 8 incisos 1º) y 2º).

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 537/005 de 26/12/2005 artículo 8 - BIS.

Artículo 6

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 537/005 de 26/12/2005 
artículo 9 inciso 4º).

Artículo 7

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 537/005 de 26/12/2005 artículo 11 
inciso 2º).
Este artículo agregó a: Decreto Nº 537/005 de 26/12/2005 artículo 11 
inciso 3º).

Artículo 8

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 537/005 de 26/12/2005 
artículo 12 inciso 1º).

Artículo 9

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 398/007 de 29/10/2007 
artículos 2 inciso 2º), literal c), 2 inciso 2º) y literal a).

Artículo 10

   (*)
   Lo previsto en el presente artículo entrará en vigencia a partir del 1° de agosto de 2019.

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 376/012 Derogada/o de 23/11/2012 artículo 1 
inciso 2º).

Artículo 11

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 203/014 de 22/07/2014 
artículo 2 Derogada/o.

Artículo 12

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 203/014 de 22/07/2014 
artículo 9 inciso 4º).

Artículo 13

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 203/014 de 22/07/2014 
artículo 11 inciso 2º).

Artículo 14

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 203/014 de 22/07/2014 artículo 15 
inciso 2º).

Artículo 15

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 200/018 de 02/07/2018 
artículo 5 inciso 3º).

Artículo 16

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - LILIAM KECHICHIAN
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