REGLAMENTACION DE LA LEY 17.934 VINCULADA A REDUCIR LA TASA DEL IVA EN ACTIVIDADES VINCULADAS AL TURISMO. OPERACIONES A PAGARSE CON TARJETAS DE CREDITO
(Operaciones realizadas por contribuyentes comprendidos en el régimen general, Crédito fiscal).- Los establecimientos comprendidos en el régimen general de liquidación del Impuesto al Valor Agregado que presten los servicios enumerados, facturarán y liquidarán el tributo a la alícuota vigente sin reducción, y tendrán derecho a un crédito computable exclusivamente en la liquidación del Impuesto al Valor Agregado, equivalente a aplicar la reducción de alícuota al total de la operación excluido el impuesto.
El mencionado crédito podrá hacerse efectivo una vez que la entidad a que refiere el artículo 11, según corresponda, comunique al establecimiento el importe correspondiente. (*)
Si al cierre del ejercicio económico, de la liquidación del impuesto surgiera un excedente por este concepto, el mismo no será trasladable a ejercicios futuros, integrando el costo de los bienes vendidos o de los servicios prestados.
A efectos de la determinación del crédito no deducible, no se considerará el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones
de bienes de uso. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 201/015 de 28/07/2015 artículo 4.
Incisos 1º) y 2º) redacción dada por: Decreto Nº 145/019 de 27/05/2019
artículo 4.
Ver en esta norma, artículos:14 y 16 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 201/015 de 28/07/2015 artículo 4,
Decreto Nº 537/005 de 26/12/2005 artículo 8.