CAPÍTULO II - ADICIONAL AL IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS)
Artículo 12
El adicional al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) grava la totalidad de los ingresos correspondientes a las jubilaciones, pensiones, retiros militares y policiales, y prestaciones de pasividad similares, servidos por instituciones públicas, paraestatales y privadas.
El referido adicional acaecerá mensualmente en los meses de mayo y junio de 2021, y en su caso, en los meses de julio y agosto de 2021 si así lo dispusiera el Poder Ejecutivo.
No se considerarán comprendidos aquellos ingresos que posean un período de devengamiento mayor a un mes y sean exigibles fuera del período de vigencia del presente adicional.