CAPÍTULO II - ADICIONAL AL IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS)
Artículo 14
Responsables sustitutos.- Desígnanse responsables sustitutos del adicional que se reglamenta, a las entidades mencionadas en el artículo 10 del Decreto N° 344/008, de 16 de julio de 2008, por la prestaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2021, y en su caso, en los meses de julio y agosto de 2021 si así lo dispusiera el Poder Ejecutivo.
A efectos de determinar la retención dispuesta en el inciso anterior, cada responsable deberá aplicar el procedimiento a que refiere el artículo precedente, sobre el total de las prestaciones mensuales por ella servidas.