REGLAMENTACION DE LA LEY 19.949, RELATIVA AL "IMPUESTO EMERGENCIA SANITARIA 2 - COVID-19"




Promulgación: 19/05/2021
Publicación: 24/05/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.949 de 23/04/2021.

CAPÍTULO I - IMPUESTO EMERGENCIA SANITARIA 2 - COVID-19

Artículo 5

   Período de liquidación.- El impuesto se liquidará y pagará mensualmente, en las condiciones y dentro de los plazos que establezca la Dirección General Impositiva, considerando los ingresos gravados devengados en los meses de mayo y junio de 2021, y en su caso, en los meses de julio y agosto de 2021 si así lo dispusiera el Poder Ejecutivo.

   A los solos efectos del presente artículo, las licencias, se considerarán devengadas en el mes en que se haga uso de la misma.

   Para los servicios prestados en relación de dependencia, no se considerarán comprendidas aquellas partidas que posean un período de devengamiento mayor a 1 (un) mes y sean exigibles fuera del período de vigencia del presente impuesto.

   Cuando en los servicios prestados fuera de la relación de dependencia no se establezca una retribución mensual, deberá distribuirse linealmente la retribución total en el plazo de ejecución del contrato. Al promedio mensual así obtenido se le aplicará el procedimiento dispuesto en el artículo siguiente. En el caso de no existir plazo o no poder determinarse fehacientemente, se le aplicará el referido procedimiento al total de la contraprestación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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