REGLAMENTACION DE LA LEY 20.396, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS "NIVELES MINIMOS DE PROTECCION PARA LOS TRABAJADORES QUE DESARROLLEN TAREAS MEDIANTE PLATAFORMAS DIGITALES"




Promulgación: 08/07/2025
Publicación: 14/07/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.396 de 13/02/2025.
   VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 20.396, de 13 de febrero de 2025;

   RESULTANDO: que la Ley de referencia establece "niveles mínimos de protección para los trabajadores que desarrollen tareas mediante plataformas digitales, asegurando condiciones de trabajo justas, decentes y seguras"; 

   CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar dicha normativa a efectos de facilitar su aplicación e integración con las demás normas del ordenamiento jurídico nacional que regulan la materia laboral;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el artículo 168° numeral 4° de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

CAPÍTULO I. OBJETO, DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1

   A los efectos de la Ley N° 20.396, de 13 de febrero de 2025 se consideran plataformas digitales a los programas y procedimientos informáticos de las empresas que, independientemente del lugar de establecimiento, contactan clientes con trabajadores facilitando los servicios de entrega de bienes o transporte urbano y oneroso de pasajeros ejecutados en el territorio nacional respecto de los cuales pueden participar en la fijación del precio o de los métodos de ejecución del servicio.
   Por facilitación de servicios de entrega y transporte deberá entenderse la organización y/o implementación, en todo o en parte, de la prestación de dichos servicios por una empresa titular de plataformas digitales.

   CAROLINA COSSE - JUAN CASTILLO
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