REGLAMENTACION DE LA LEY 20.396, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS "NIVELES MINIMOS DE PROTECCION PARA LOS TRABAJADORES QUE DESARROLLEN TAREAS MEDIANTE PLATAFORMAS DIGITALES"
CAPÍTULO II. CONDICIONES COMUNES A LAS FORMAS DE TRABAJO DEPENDIENTE Y AUTÓNOMO
Artículo 4
La evaluación de los riesgos de los sistemas automatizados de seguimiento y toma de decisiones para la seguridad y la salud de los trabajadores, en particular en lo que respecta a los posibles riesgos de accidentes laborales, psicosociales y ergonómicos, la evaluación de salvaguardas y la introducción de medidas preventivas y de protección adecuadas se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 127/014, de 13 de mayo de 2014 en lo pertinente.