REGLAMENTACION DE LA LEY 20.396, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS "NIVELES MINIMOS DE PROTECCION PARA LOS TRABAJADORES QUE DESARROLLEN TAREAS MEDIANTE PLATAFORMAS DIGITALES"




Promulgación: 08/07/2025
Publicación: 14/07/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.396 de 13/02/2025.

CAPÍTULO II. CONDICIONES COMUNES A LAS FORMAS DE TRABAJO DEPENDIENTE Y AUTÓNOMO

Artículo 5

   Las empresas titulares de plataformas digitales que faciliten servicios de entrega o reparto de mercancías deberán contar con locales adecuados para cumplir con las obligaciones de bienestar según lo dispuesto en el artículo 11° de la Ley que se reglamenta.

   Dichos locales tendrán previstas áreas destinadas a servicios higiénicos, resguardo personal y alimentación para uso de quienes presten tareas de reparto o transporte de manera dependiente o autónoma, sin perjuicio de los acuerdos arribados entre las partes que configuren alternativas más beneficiosas para el trabajador, todo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 406/988, de 3 de junio de 1988.
   Los locales tendrán asimismo espacios adecuados para el estacionamiento de los vehículos empleados para el trabajo, cuando correspondiere.

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