REGLAMENTACION DE LA LEY 20.396, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS "NIVELES MINIMOS DE PROTECCION PARA LOS TRABAJADORES QUE DESARROLLEN TAREAS MEDIANTE PLATAFORMAS DIGITALES"




Promulgación: 08/07/2025
Publicación: 14/07/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.396 de 13/02/2025.

CAPÍTULO IV. CONDICIONES DE TRABAJO AUTÓNOMO

Artículo 9

   De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley N° 20.396, de 13 de febrero de 2025 las empresas titulares de plataformas digitales deberán contar con una sucursal o representación permanente en la República Oriental del Uruguay o, en su defecto, deberán contar con un domicilio constituido ante el Banco de Seguros del Estado.
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