Visto: el Proyecto de Racionalización Administrativa del Personal
Contratado de la Unidad Ejecutora "Oficina de Planeamiento y Presupuesto"
del Programa 1.89 Inciso 02 "Presidencia de la República".
Considerado: l) Que con fecha 30 de octubre de 1984 fue promulgado el
Decreto-Ley 15.664 dio aprobación al Convenio de Cooperación Técnica
Reembolsable ATN/SF 2375-UR "Programa de Fortalecimiento de los Mecanismos
de Programación y Proyectos y Estimación de los Parámetros Nacionales de
Cuenta", que fuera suscrito el 6 de marzo de 1984 entre el Gobierno la
República Oriental del Uruguay y el Banco de Desarrollo;
II) Que por cláusula 3.02 del Capítulo III del referido contrato se
establece la participación del Gobierno para financiar los gastos de
personal de contrapartida y apoyo general dispuestos en los literales a),
d) y g) de la cláusula 2.07 del Capítulo II.
III) Que corresponde proyectar las funciones a contratar de acuerdo
con lo establecido por el Convenio de Cooperación Técnica mencionado.
IV) Que la suma de las retribuciones correspondientes a los contratos
previstos, no exceden la disponibilidad de los créditos de los renglones
respectivos de acuerdo la apertura propuesta por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto; V) Que la nómina de funciones se adecua a los
objetivos establecidos en el Convenio de referencia.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto-Ley 14.985 de 28
de diciembre de 1979 y a lo informado por la Contaduría General de la
Nación y las Asesorías Económico Financiera y Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la Racionalización Administrativa del Personal Contratado de
la Unidad Ejecutora "Oficina de Planeamiento y Presupuesto" del Programa
1.89 "Partidas por una sóla vez" del Inciso 02 "Presidencia de la República".