Visto: el Proyecto de Racionalización Administrativa del Personal
Contratado de la Unidad Ejecutora "Oficina de Planeamiento y Presupuesto"
del Programa 1.89 Inciso 02 "Presidencia de la República".
Considerado: l) Que con fecha 30 de octubre de 1984 fue promulgado el
Decreto-Ley 15.664 dio aprobación al Convenio de Cooperación Técnica
Reembolsable ATN/SF 2375-UR "Programa de Fortalecimiento de los Mecanismos
de Programación y Proyectos y Estimación de los Parámetros Nacionales de
Cuenta", que fuera suscrito el 6 de marzo de 1984 entre el Gobierno la
República Oriental del Uruguay y el Banco de Desarrollo;
II) Que por cláusula 3.02 del Capítulo III del referido contrato se
establece la participación del Gobierno para financiar los gastos de
personal de contrapartida y apoyo general dispuestos en los literales a),
d) y g) de la cláusula 2.07 del Capítulo II.
III) Que corresponde proyectar las funciones a contratar de acuerdo
con lo establecido por el Convenio de Cooperación Técnica mencionado.
IV) Que la suma de las retribuciones correspondientes a los contratos
previstos, no exceden la disponibilidad de los créditos de los renglones
respectivos de acuerdo la apertura propuesta por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto; V) Que la nómina de funciones se adecua a los
objetivos establecidos en el Convenio de referencia.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto-Ley 14.985 de 28
de diciembre de 1979 y a lo informado por la Contaduría General de la
Nación y las Asesorías Económico Financiera y Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase la Racionalización Administrativa del Personal Contratado de
la Unidad Ejecutora "Oficina de Planeamiento y Presupuesto" del Programa
1.89 "Partidas por una sóla vez" del Inciso 02 "Presidencia de la República".
La nómina de funciones contratadas financiadas con cargo al Programa
1.89 "Partidas por una vez" Unidad Ejecutora 03 "Oficina de Planeamiento y
Presupuesto", será la siguiente:
1 Coordinador AaA E4
1 Técnico II Economista AaA E2
5 Técnico II AaA E2
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La Racionalización de funciones contratadas que se aprueba en el
presente decreto no será tenida en cuenta a los efectos de la habilitación
para la modificacion anual establecida en el inciso 3º. del 8º. del
Decreto - Ley 14.985 de 28 de diciembre de 1979, para las funciones cuya
financiación sea con cargo al Programa de funcionamiento 1.03 "Oficina de
y Presupuesto" del Inciso 02 "Presidencia de la República".