La Racionalización de funciones contratadas que se aprueba en el
presente decreto no será tenida en cuenta a los efectos de la habilitación
para la modificacion anual establecida en el inciso 3º. del 8º. del
Decreto - Ley 14.985 de 28 de diciembre de 1979, para las funciones cuya
financiación sea con cargo al Programa de funcionamiento 1.03 "Oficina de
y Presupuesto" del Inciso 02 "Presidencia de la República".