FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. MARZO 1993




Promulgación: 24/03/1993
Publicación: 14/04/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tendiente a la
actualización de las tarifas de peaje y a la modificación del porcentaje
de bonificación a las empresas de transporte de carga.

    Resultando: I) Que las tarifas actuales rigen desde el 16 de noviembre
de 1992 y fueron aprobadas por Decreto Nº 541/92 de 9 de noviembre de
1992, en tanto los porcentajes de bonificación rigen desde el 11 de
noviembre de 1987 y fueron aprobados por Decreto Nro. 681/87.

 II) Que desde la vigencia de la tarifa actual hasta la fecha de cálculo
de la presente, se han producido aumentos de costos en los trabajos de
mantenimiento de la infraestructura vial;

 III) Que dichos aumentos pueden estimarse como en oportunidades
anteriores mediante la aplicación de una fórmula paramétrica que tiene por
variables el precio del dólar y el índice de precios de consumo;

 IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la
intervención que le compete.

    Considerando: Que procede aprobar los nuevos valores de tarifas de
peaje, en atención a la necesidad de contribuir al financiamiento de las
obras de mantenimiento vial.

    Atento: A lo preceptuado por el artículo 218 de la Ley Nº13.637 del 21
de diciembre de 1967.

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

    Establécese a partir de la hora cero del día 29 de marzo de 1993, las
siguientes tarifas de peajes en rutas nacionales. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

    Los beneficiarios de exoneraciones parciales otorgadas conforme a las
disposiciones vigentes, deberán actualizar el valor de las libretas de
boletos adquiridos con anterioridad a la vigencia de este Decreto dentro
de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de estas
tarifas.
 Vencido el plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán como
pago boletos que no hayan sido actualizados.
Referencias al artículo

Artículo 3

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 681/987 Derogada/o de 11/11/1987 
artículo 4.

Artículo 4

    Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y en el
Diario Oficial y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus
efectos. 

AGUIRRE RAMIREZ - JUAN C. RAFFO - GUSTAVO LICANDRO
Ayuda