FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. MARZO 1993




Promulgación: 24/03/1993
Publicación: 14/04/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

    Los beneficiarios de exoneraciones parciales otorgadas conforme a las
disposiciones vigentes, deberán actualizar el valor de las libretas de
boletos adquiridos con anterioridad a la vigencia de este Decreto dentro
de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de estas
tarifas.
 Vencido el plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán como
pago boletos que no hayan sido actualizados.
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