Reglamentario/a de: Ley Nº 17.011 de 25/09/1998 artículo 2.
Para el registro de marcas sonoras se aplicarán, en lo pertinente, las disposiciones establecidas en la Ley Nº 17.011 y Decreto 34/999 en cuanto no hayan sido modificadas por el presente Decreto.Ayuda