Reglamentario/a de: Ley Nº 17.011 de 25/09/1998 artículo 2.
Artículo 12
Otórgase a los titulares de solicitudes de registro de marcas sonoras en
trámite, un plazo perentorio e improrrogable de sesenta días a partir de
la vigencia de este Decreto para adecuarlas al mismo, bajo apercibimiento
de tenerlos por desistidos.