Reglamentario/a de: Ley Nº 17.011 de 25/09/1998 artículo 2.
Artículo 3
La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial podrá determinar la
forma en que deberán representarse gráficamente los sonidos, las
características que tengan las descripciones de los mismos, así como el
tipo de soportes materiales admisibles a los efectos de lo dispuesto en
el artículo precedente.