Reglamentario/a de: Ley Nº 17.011 de 25/09/1998 artículo 2.
Artículo 4
La publicación de las marcas sonoras en el Boletín de la Propiedad
Industrial de conformidad a lo previsto en el artículo 6 del Decreto
34/99 de 3 de febrero de 1999, deberá incluir, necesariamente, la
representación gráfica y la descripción del sonido a que hace referencia
el artículo 2 del presente Decreto, si correspondiere.