Reglamentario/a de: Ley Nº 17.011 de 25/09/1998 artículo 2.
Artículo 5
En caso de estimarlo pertinente, la Dirección Nacional de la Propiedad
Industrial podrá dar vista al interesado con plazo de sesenta días para
la realización de una pericia, la que será de cargo del mismo. Vencido
dicho plazo sin que éste hubiere dado cumplimiento a ello, la Dirección
Nacional de la Propiedad Industrial podrá tener por desistida la
gestión. (*)