Reglamentario/a de: Ley Nº 17.011 de 25/09/1998 artículo 2.
Artículo 6
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 34/99, en los
casos en que la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial compruebe,
de oficio o a instancia de parte, que existe discordancia entre el sonido
que se pretende registrar y la representación gráfica incluida en el
formulario, podrá desestimar la solicitud previa vista al interesado, con
un plazo de diez días hábiles perentorios e improrrogables.