Reglamentario/a de: Ley Nº 17.011 de 25/09/1998 artículo 2.
Artículo 7
La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial organizará el archivo y
respaldo adecuado de los soportes materiales que acompañen las
solicitudes de marcas sonoras, de modo de asegurar que los sonidos se
encuentren disponibles para su consulta por los interesados.