VISTO: la solicitud de la firma CONECTA S.A., tendiente a que se le
autorice el ajuste de la tarifa para el suministro de gas por redes
correspondiente a la ciudad de Paysandú, a regir desde el 1º de enero de
2002 y según la planilla glosada a fs. 11 de autos.
RESULTANDO: que los precios son los que derivan de las variaciones en los
componentes de costos operados (valor agregado de distribución y otros
componentes) desde el 1º de julio de 2001.
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Energía no opone reparos al
cuadro tarifario propuesto.
II) que el petitorio tiene su fuente en el Art. 9º y Anexo IV del
Contrato de Concesión que celebrara con el Estado el 22 de diciembre de
1999.
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Art. 51 de la Constitución de
la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas a regir
desde el día 1º de enero de 2002 para el suministro de gas por redes en
la ciudad de Paysandú, conforme a la planilla glosada a fs. 11 de
autos y que forma parte de este Decreto. (*)