La prima por Hogar Constituído se liquidará de acuerdo a lo
dispuesto en el art. 24 de la Ley Nº 15.903 de 10 de Noviembre de 1987.
Las primas por Nacimiento, Matrimonio, Asignaciones Familiares y Hogar
Constituído se ajustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para
el Salario Mínimo Nacional para la actividad privada.