APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO. ANCAP




Promulgación: 10/06/1998
Publicación: 24/06/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 1098
Referencias a toda la norma


 VISTO: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland correspondiente al ejercicio 1998.

 CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

 ATENTO: A lo establecido en el Art. Nº 221 de la Constitución de la
República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA

Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland correspondiente al Ejercicio 1998, de acuerdo con el siguiente
detalle:

PROGRAMA 1.0 COMBUSTIBLES

I - INGRESOS                                      $                 $
Ingresos Propios.                                           10,336,282,198
1. Ventas Netas                             6,792,034,708
2. Transf. Interdivisionales               62,730,219
3. IMESI e IVA                              3,305,920,299
4. Otros                                  175,596,972

II - PRESUPUESTO OPERATIVO.                                  8,162,127,763
Rubro    Denominación                             $                 $
1.0.0  Retribución de Servicios Personales                     196,281,462
   1   Personal presupuestado                  93,353,037
       - Sueldos básicos                        85,630,965
       - Productividad                           5,722,950
       - Adelanto a cuenta                       2,054
       - Aumento Res. 470/92 de 21.05.92         1,997,068
   2   Personal contratado                      13,072,140
       - Otros Contratados                      12,847,853
       - Adelanto a cuenta                              52
       - Aumento Res. 470/92 de 21.05.92.          224,235
   3   Otras Compensaciones                     89,856,285
       - Varios                                 50,235,595
       - Prima por Antigüedad                    5,775,823
       - Quebranto de Caja                         583,712
       - Compensación Producto                   2,445,918
       - Viático compensación Comida            30,815,237
1.0.1  Cargas Legales sobre Serv. Personales                    48,853,254
1.0.2  Materiales y  Suministros                             2,571,819,882
       - Compra de Crudo                     2,025,802,665
       - Imp. de Derivados                     410,236,162
       - Varios                                135,781,055
1.0.3  Servicios no Personales                               1,619,962,915
1.0.4  Maquinaria, Equipo y Mob. Nuevos                         21,831,900
1.0.7  Subsidios y otras transferencias                      3,521,952,802
   5   Transf. a Unidades Familiares            27,260,052
       - Hogar Constituido                       2,988,043
       - Asignación Familiar                     1,125,708
       - Prima Nacimiento y Matrimonio              81,353
       - Servicios médicos                      17,331,698
       - Serv. a Pers. en Actividad                5,733,250
   7   Pasantías y Becas                         2,115,312
   9   Tributos Nacionales y Municipales     3,366,577,438
  10   Versión Resultados                      126,000,000
1.0.8  Servicio de Deuda y Anticipos                            55,017,108
1.0.9  Asignaciones Globales                                   126,408,440

III - INVERSIONES.                                             578,297,000
Rubro         Denominación                        $                 $
   4   Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevos                  389,339,000
   5   Tierras, Edificios y otros Activos
       Preexistentes                                             1,800,000
   6   Construcciones, Mejoras y Reparac. Ext.                 187,158,000

La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan
en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este decreto. 

La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período
enero-abril de 1997.
El subrubro 7.9. "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto
Específico Interno, la Tasa de Inflamables, el Impuesto al Valor Agregado
y el IM.CO.ME por $ 3.366:577.438 cuyo monto, al igual que el Adelanto a
Cuenta de Resultados dispuesto por el artículo Nº 643 de la Ley 16.170, no
son de carácter limitativo.
El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y de
actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.

PROGRAMA 1.1 ALCOHOLES.
I - INGRESOS.                                     $                 $
Ingresos Propios.                                              297,750,146
1. Ventas Netas                               170,569,390
2. Transf. Interdivisionales                      499,091
3. IMESI e IVA                                122,042,706
4. Otros                                        4,638,959

II - PRESUPUESTO OPERATIVO.                                    282,986,749
Rubro Denominación                                $                 $
1.1.0   Retribución de Servicios Personales    51,964,978
   1    Personal presupuestado                 29,151,655
        - Sueldos básicos                      26,995,742
        - Productividad                         1,488,060
        - Adelanto a cuenta                         1,001
        - Aumento Res. 470/92 de 21.05.92.        666,852
   2    Personal contratado                     1,512,295
        - Otros Contratados                     1,033,401
        - Changas                                 475,823
        - Aumento Res. 470/92 de 21.05.92.        3071.00
   3    Otras Compensaciones                   21,301,028
        - Varios                                7,844,566
        - Prima por Antigüedad                  2,297,110
        - Quebranto de Caja                        81,088
        - Compensación Producto                   712,853
        - Viático Compensación Comida          10,365,411

1.1.1   Cargas Legales sobre Serv. Personales                   12,521,872
1.1.2   Materiales y Suministros                                68,473,345
1.1.3   Servicios no Personales                                 38,411,755
1.1.4   Máquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevos.                    965,532
1.1.7   Subsidios y otras transferencias                       107,413,748
   5    Transf. a Unidades Familiares           8,533,982
        - Hogar Constituido                     1,057,221
        - Asignación Familiar                     384,565
        - Prima Nacimiento y Matrimonio            36,996
        - Servicios médicos                     4,338,985
        - Serv. a las Pers. en Actividad        2,716,215

   7    Pasantías y Becas                         793,688
   9    Tributos Nacionales y Municipales      98,086,078
1.1.9   Asignaciones Globales                                    3,235,519

III - INVERSIONES.                                            $ 29,191,000
Rubro       Denominación                          $                 $
   4    Máquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevo                   28,606,000
   6    Construcciones, Mejoras y Repar. Extraord.                 585,000

La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan
en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este decreto. 

La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero
abril de 1997.
El subrubro 7.9. "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto
Específico  Interno, la Tasa Bromatológica y el Impuesto al Valor Agregado
por $ 97:064.592 cuyo monto no es de carácter limitativo. El Organismo
podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de
actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.

PROGRAMA 1.2. PORTLAND.
I - INGRESOS                                      $                 $
Ingresos Propios.                                              482,904,839
1.  Ventas Netas                              391,677,000
2.  Transferencias Interdivisionales            2,715,416
3.  Otros                                       9,449,463
4.  IVA                                        79,062,960

II - PRESUPUESTO OPERATIVO.                                    435,315,918
Rubro       Denominación                          $                 $
1.2.0   Retribución de Servicios Personales                     64,126,440
   1    Personal presupuestado                 35,171,390
        - Sueldos básicos                      32,128,285
        - Productividad                         2,087,190
        - Adelanto a cuenta                           913
        - Aumento Res. 470/92
          de 21.05.92.                            955,002
   2    Personal contratado                     1,000,025

       - Otros Contratados                      1,000,025
   3   Otras Compensaciones                    27,955,025

       - Varios                                11,758,928
       - Prima por Antigüedad                   2,666,663
       - Quebranto de Caja                         78,606
       - Compensación Producto                    922,927
       - Viático Compensación Comida           12,527,901
1.2.1  Cargas Legales sobre Serv. Personales                    16,172,010
1.2.2  Materiales y Suministros                                118,845,934
1.2.3  Servicios no Personales                                 117,233,212
1.2.4  Máquinaria, Equipo y Mobiliarios Nuevos                  16,500,825
1.2.7  Subsidios y otras transferencias                         94,860,098
   5   Transf. a Unidades Familiares           13,111,085

       - Hogar Constituido                      1,321,305
       - Asignación Familiar                      483,748
       - Prima Nacimiento y Matrimonio             29,594
       - Servicios médicos                      7,635,643
       - Serv. a las Pers. en Actividad         3,640,795
   7   Pasantías y Becas                        3,103,054
   9   Tributos Municipales y Nacionales       78,645,959

1.2.9  Asignaciones Globales                                     7,577,399

III - INVERSIONES.                                      $      221,276,000

Rubro       Denominación                          $                 $
   3   Servicios no Personales                                  16,623,000
   4   Maquinaria, Equipos y Mobiliarios Nuevos                136,505,000
   6   Construcciones, Mejoras y Reparac. Ext.                  68,148,000

La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan
en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este decreto. 

La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período
enero-abril de 1997.
El subrubro 7.9. "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto
al Valor Agregado por $ 72:552.196 cuyo monto no es de carácter
limitativo. El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel
tarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de
Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

PROGRAMA 1.3. SERVICIOS COMUNES A LA EMPRESA.
I - INGRESOS                                      $                 $
   Ingresos Propios                                            159,817,495
1. De Terceros                                 58,194,545
2. Transferencias Interdivisionales           101,622,950

 II - PRESUPUESTO OPERATIVO.                                   709,617,389
Rubro        Denominación                         $                 $
1.3.0  Retribución de Servicios Personales                     141,987,255
   1   Personal presupuestado                  85,327,277
       - Sueldos básicos                       78,872,793
       - Productividad                          4,984,420
       - Adelanto a cuenta                          2,912
       - Aumento Res. 470/92 de 21.05.92.       1,467,152
   2   Personal contratado                      8,467,656

       - Otros Contratados                      8,453,800
       - Adelanto a cuenta                             36
       - Aumento Res. 470/92 de 21.05.92.          13,820
   3   Otras Compensaciones                    48,192,322
       - Varios                                18,923,109
       - Prima por Antigüedad                   4,724,362
       - Quebranto de Caja                        397,705
       - Compensación Producto                  1,838,299
       - Viático Compensación Comida           22,308,847

1.3.1  Cargas Legales sobre Servicios Personales                34,759,719
1.3.2  Materiales y Suministros                                 28,752,581
1.3.3  Servicios no Personales                                 144,527,721
1.3.4  Máquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevos                    2,534,321
1.3.7  Subsidios y otras transferencias                        263,954,001
   3   Otras transf. a Organismos Públicos      1,291,500
   4   Otras transf. a Organismos Privados      7,112,414
   5   Transf. a Unidades Familiares           86,105,346

       - Hogar Constituido                      2,245,700
       - Asignación Familiar                    1,093,707
       - Prima Nacimiento y Matrimonio             77,717
       - Retardo Mental                         2,028,960
       - Servicios Médicos                     68,999,552
       - Serv. a las Personas en Actividad     11,659,710
   7   Pasantías y Becas                          894,453
   9   Tributos Municipales y Nacionales      168,550,288
1.3.8  Servicio de Deuda y Anticipos                            87,827,352
1.4.9  Asignaciones Globales                                     5,274,439

III - INVERSIONES.                                       $      62,714,000
Rubro       Denominación                          $                 $
   3   Servicios no Personales                                  28,710,000
   4   Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevos                   32,924,000
   6   Construcciones, Mejoras y Reparac. Ext.                   1,080,000

Incluye las partidas del Programa 204 "Prospección de Recursos Minerales".
La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan
en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este decreto. 

La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período
enero-abril de 1997.
El subrubro 7.9. "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto
al Valor Agregado por $ 162:140.939 cuyo monto no es de carácter
limitativo.
El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y
voluménes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina
de Planeamiento y Presupuesto.

SUBPROGRAMA: Factor Humano a Reaplicar.
I - PRESUPUESTO OPERATIVO.                     27,024,312
Rubro      Denominación                           $                 $
1.3.1.0 Retribución de Servicios Personales                     17,984,188
   1    Personal presupuestado                 11,008,475

        - Sueldos básicos                      10,558,033
        - Adelanto a cuenta                           221
        - Aumento Res. 470/92 de 21.05.92.        450,221
   3    Otras Compensaciones                    6,975,713

        - Varios                                        0
                         - Prima por Antigüedad 1,261,660
        - Quebrando de Caja                        17,068
        - Compensación Producto                   502,755
        - Viático Compensación Comida           5,194,230
1.3.1.1 Cargas Legales sobre Serv. Personales                    4,203,538
1.3.1.7 Subsidios y otras transferencias                         4,836,586
   5    Transf. a Unidades Familiares           4,836,586

        - Hogar Constituido                       612,972
        - Asignación Familiar                     317,774
        - Prima Nacimiento y Matrimonio            14,651
        - Servicios medicos                     2,884,576
        - Serv. a las Pers. en Actividad        1,006,613
   9 Tributos Municipales y Nacionales                  0
La mano de obra está expresada a niveles de enero-abril de 1997.

PROGRAMA 1.4. GAS.
I - INGRESOS                                      $                 $
Ingresos Propios.                                              148,535,135
1. Ventas Netas                               120,760,272
2. IMESI e IVA                                 27,774,863

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                    137,468,293
Rubro    Denominación                                   $                $
1.1.0  Retribución de Servicios Personales                               0
   1   Personal presupuestado                           0

       - Sueldos básicos                                0
       - Productividad                                  0
       - Adelanto a cuenta                              0
       - Aumento Res. 470/92 de 21.05.92.               0
   2   Personal contratado                              0

       - Otros Contratados                              0
       - Changas                                        0
       - Aumento Res. 470/92 de 21.05.92.               0
   3   Otras Compensaciones                             0

       - Varios                                         0
       - Prima por Antigüedad                           0
       - Quebranto de Caja                              0
       - Compensación Producto                          0
       - Viático Compensación Comida                    0

1.1.1  Cargas Legales sobre Serv. Personales                             0
1.1.2  Materiales y Suministros                                 92,214,000
1.1.3  Servicios no Personales                                   1,728,000
1.1.4  Máquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevos.                     108,000
1.1.7  Subsidios y otras transferencias                         40,596,793
   5   Transf.  a Unidades Familiares                   0

       - Hogar Constituido                              0
       - Asignación Familiar                            0
       - Prima Nacimiento y Matrimonio                  0
       - Servicios médicos                              0
       - Serv. a las Pers. en Actividad                 0

   7   Pasantías y Becas                                0
   9   Tributos Nacionales y Municipales       40,596,793
1.1.9  Asignaciones Globales                                     2,821,500

III - INVERSIONES.                                       $     155,934,000
Rubro    Denominación                             $                 $
   3   Servicios no Personales.                                 10,800,000
   6   Construcciones, Mejoras y Repar. Extraord.              145,134,000

La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan
en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este decreto. 

La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período
enero-abril de 1997.
El subrubro 7.9. "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto
al Valor Agregado por $ 34:983.000, cuyo monto no es de carácter
limitativo. El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel
tarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de
Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 147/998 de 
10/06/1998.

Artículo 2

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el
Decreto Nº 84/984 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo
programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones
entre el componente nacional e importado para lo que sólo se requerirá la
autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días
siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.

La Administración se compromete a no incorporar durante el ejercicio
inversiones en activo fijo por un monto mayor a los u$s 55:000.000
(dólares américanos cincuenta y cinco millones) equivalentes a $
495:000.000 al tipo de cambio de enero-abril de 1997 de 1 U$S = $ 9.

Dicho monto excluye el Proyecto 005 "Remodelación Planta Minas" del
Programa 203 "Portland".

Artículo 3

Las partidas de retribuciones personales y cargas legales
contienen hasta el efecto (desde su vigencia en este año) del incremento
aplicado a partir del 1º de enero de 1997 y fueron reducidas en el 100% de
las bajas producidas en el período enero-mayo de 1997.

La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland deberá
elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, antes del 31 de enero
1998, el costo del 100% de las bajas que se produzcan en el período 1º de
junio al 31 de diciembre de 1997. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
Referencias al artículo

Artículo 4

Exclusivamente para este ejercicio (1998), se podrán realizar
trasposiciones del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", entre
distintos programas, necesarias para completar las reestructuras a
financiarse con cargo al 40% de las economías efectivas en las
retribuciones por disminuciones del personal. Las mismas deberán contar
con la previa aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Referencias al artículo

Artículo 5

La Empresa aplicará incentivos al retiro a sus funcionarios los que
consistirán en el pago de 24 sueldos a quienes no tengan causal
jubilatoria; 15 sueldos a quienes tengan causal jubilatoria y menos de 66
años; 12 sueldos a quienes tengan 66 años; 9 sueldos a quienes tengan 67
años; 6 sueldos a quienes tengan 68 años y 3 sueldos a quienes tengan 69
años. A estos efectos, se considera sueldo el total de haberes fijos
percibidos mensualmente y en ningún caso se liquidará una suma mayor a la
que correspondería percibir en caso de permanecer trabajando hasta el cese
obligatorio por límite de edad.

De existir regímenes de incentivos al retiro que no supongan la supresión
de un servicio, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a las
Empresas en que ocurra esa situación, que podrán disponer del porcentaje
de hasta un 40% de las economías efectivas en las retribuciones por
disminución del personal a efectos de instrumentar premios por desempeño
excelente y muy buenos y mecanismos de reconversión y para mejorar o
reestructurar las escalas salariales. Tales propuestas deberán contar con
la previa aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Referencias al artículo

Artículo 6

Los beneficios sociales que evolucionan con el Salario Mínimo
Nacional, Indice de Precios de Alimentación o Tarifas, están expresados a
valores medios enero-abril de 1997, y se ajustarán a la evolución que
registren dichos parámetros.
Referencias al artículo

Artículo 7

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en
períodos no menores de tres meses ni mayores de seis y a realizar el
ajuste de las respectivas partidas presupuestales dando cuenta al Poder
Ejecutivo y al Tribunal de Cuentas en cada oportunidad. Para ello se
tendrá en cuenta la variación del índice general de precios al consumo
confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas y sus
disponibilidades financieras.
Referencias al artículo

Artículo 8

Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros
0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales Sobre Servicios
Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" para financiar la
incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que
fueron destituídos o postergados en virtud de lo dispuesto en el Acto
Institucional No. 7, o mediante actos contrarios a una regla de derecho o
dictados con desviación de poder, previa comunicación a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Referencias al artículo

Artículo 9

La prima por antigüedad se liquidará en el equivalente al 2%
(dos por ciento) del Salario Mínimo Nacional para la actividad privada que
fije el Poder Ejecutivo.
Referencias al artículo

Artículo 10

La prima por Hogar Constituído se liquidará de acuerdo a lo
dispuesto en el art. 24 de la Ley Nº 15.903 de 10 de Noviembre de 1987.
Las primas por Nacimiento, Matrimonio, Asignaciones Familiares y Hogar
Constituído se ajustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para
el Salario Mínimo Nacional para la actividad privada.
Referencias al artículo

Artículo 11

El Quebrando de Caja se liquidará según la reglamentación de
Asignaciones para Quebrantos de Caja aplicada por el Organismo con
vigencia desde el 1º de junio de 1986.
Referencias al artículo

Artículo 12

El subrubro 7.9 "Tributos Municipales y Nacionales" incluye
el Impuesto Específico Interno, el Impuesto al Valor Agregado, y la Tasa
de Inflamable a nivel de enero-abril de 1997 cuyas partidas al igual que
el Adelanto a Cuenta de Resultados dispuesto por el Artículo Nº 643 de la
Ley Nº 16.170, no son de caracter limitativo. EL Organismo podrá adecuar
sus montos de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad
dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
Referencias al artículo

Artículo 13

Las partidas de gastos (funcionamiento y de inversión) están
calculadas en moneda nacional a nivel medio de enero-abril de 1997 y las
en moneda extranjera al tipo de cambio de un dólar $ 9.0

Las mismas se ajustarán en función de la variación del I.P.C.
confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y la evolución del
tipo de cambio vendedor del dólar, respectivamente.
Referencias al artículo

Artículo 14

Para la elaboración y ejecución del Presupuesto Anual se aplica la
metodología del Presupuesto por Programa y se siguen los lineamientos
impartidos por el Poder Ejecutivo. Las asignaciones presupuestales se
afectarán por las incorporaciones de bienes y servicios.
Referencias al artículo

Artículo 15

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará
ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el
fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas
presupuestales a precio promedio corriente del año. Dichos ajustes se
realizan en función de los aumentos salariales dispuestos de acuerdo con
el art. 3º y las variaciones estimadas del I.P.C. y del tipo de cambio
promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado
en un plano no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento
salarial.

Los Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días, deberán elevar
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal
de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.
Referencias al artículo

Artículo 16

En materia de trasposiciones y/o ampliaciones de rubros y proyectos se
aplica lo dispuesto en la Norma Nº 1 de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto de junio de 1968 y disposiciones concordantes.
Referencias al artículo

Artículo 17

El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado pero servirá
para reforzar los restantes rubros, salvo el Rubro 0 "Retribución de
Servicios Personales"; el rubro 1 "Cargas Legales sobre Servicios
Personales y el subrubro 7.5. "Transferencias a Unidades Familiares por
Personal en Actividad" del Rubro 7 "Subsidios y Otras
Transferencias".

La autorización de los refuerzos mediante el uso del rubro 9 "Asignaciones
Globales" será de resorte interno del Organismo.
Referencias al artículo

Artículo 18

Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el año
y según lo dispuesto por el art. Nº 228 de la Constitución, rigen las
partidas ajustadas del último presupuesto aprobado.
Referencias al artículo

Artículo 19

Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 20

Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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