VISTO: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland correspondiente al ejercicio 1998.
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: A lo establecido en el Art. Nº 221 de la Constitución de la
República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland correspondiente al Ejercicio 1998, de acuerdo con el siguiente
detalle:
PROGRAMA 1.0 COMBUSTIBLES
I - INGRESOS $ $
Ingresos Propios. 10,336,282,198
1. Ventas Netas 6,792,034,708
2. Transf. Interdivisionales 62,730,219
3. IMESI e IVA 3,305,920,299
4. Otros 175,596,972
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 8,162,127,763
Rubro Denominación $ $
1.0.0 Retribución de Servicios Personales 196,281,462
1 Personal presupuestado 93,353,037
- Sueldos básicos 85,630,965
- Productividad 5,722,950
- Adelanto a cuenta 2,054
- Aumento Res. 470/92 de 21.05.92 1,997,068
2 Personal contratado 13,072,140
- Otros Contratados 12,847,853
- Adelanto a cuenta 52
- Aumento Res. 470/92 de 21.05.92. 224,235
3 Otras Compensaciones 89,856,285
- Varios 50,235,595
- Prima por Antigüedad 5,775,823
- Quebranto de Caja 583,712
- Compensación Producto 2,445,918
- Viático compensación Comida 30,815,237
1.0.1 Cargas Legales sobre Serv. Personales 48,853,254
1.0.2 Materiales y Suministros 2,571,819,882
- Compra de Crudo 2,025,802,665
- Imp. de Derivados 410,236,162
- Varios 135,781,055
1.0.3 Servicios no Personales 1,619,962,915
1.0.4 Maquinaria, Equipo y Mob. Nuevos 21,831,900
1.0.7 Subsidios y otras transferencias 3,521,952,802
5 Transf. a Unidades Familiares 27,260,052
- Hogar Constituido 2,988,043
- Asignación Familiar 1,125,708
- Prima Nacimiento y Matrimonio 81,353
- Servicios médicos 17,331,698
- Serv. a Pers. en Actividad 5,733,250
7 Pasantías y Becas 2,115,312
9 Tributos Nacionales y Municipales 3,366,577,438
10 Versión Resultados 126,000,000
1.0.8 Servicio de Deuda y Anticipos 55,017,108
1.0.9 Asignaciones Globales 126,408,440
III - INVERSIONES. 578,297,000
Rubro Denominación $ $
4 Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevos 389,339,000
5 Tierras, Edificios y otros Activos
Preexistentes 1,800,000
6 Construcciones, Mejoras y Reparac. Ext. 187,158,000
La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan
en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este decreto.
La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período
enero-abril de 1997.
El subrubro 7.9. "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto
Específico Interno, la Tasa de Inflamables, el Impuesto al Valor Agregado
y el IM.CO.ME por $ 3.366:577.438 cuyo monto, al igual que el Adelanto a
Cuenta de Resultados dispuesto por el artículo Nº 643 de la Ley 16.170, no
son de carácter limitativo.
El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y de
actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.
PROGRAMA 1.1 ALCOHOLES.
I - INGRESOS. $ $
Ingresos Propios. 297,750,146
1. Ventas Netas 170,569,390
2. Transf. Interdivisionales 499,091
3. IMESI e IVA 122,042,706
4. Otros 4,638,959
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 282,986,749
Rubro Denominación $ $
1.1.0 Retribución de Servicios Personales 51,964,978
1 Personal presupuestado 29,151,655
- Sueldos básicos 26,995,742
- Productividad 1,488,060
- Adelanto a cuenta 1,001
- Aumento Res. 470/92 de 21.05.92. 666,852
2 Personal contratado 1,512,295
- Otros Contratados 1,033,401
- Changas 475,823
- Aumento Res. 470/92 de 21.05.92. 3071.00
3 Otras Compensaciones 21,301,028
- Varios 7,844,566
- Prima por Antigüedad 2,297,110
- Quebranto de Caja 81,088
- Compensación Producto 712,853
- Viático Compensación Comida 10,365,411
1.1.1 Cargas Legales sobre Serv. Personales 12,521,872
1.1.2 Materiales y Suministros 68,473,345
1.1.3 Servicios no Personales 38,411,755
1.1.4 Máquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevos. 965,532
1.1.7 Subsidios y otras transferencias 107,413,748
5 Transf. a Unidades Familiares 8,533,982
- Hogar Constituido 1,057,221
- Asignación Familiar 384,565
- Prima Nacimiento y Matrimonio 36,996
- Servicios médicos 4,338,985
- Serv. a las Pers. en Actividad 2,716,215
7 Pasantías y Becas 793,688
9 Tributos Nacionales y Municipales 98,086,078
1.1.9 Asignaciones Globales 3,235,519
III - INVERSIONES. $ 29,191,000
Rubro Denominación $ $
4 Máquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevo 28,606,000
6 Construcciones, Mejoras y Repar. Extraord. 585,000
La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan
en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este decreto.
La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero
abril de 1997.
El subrubro 7.9. "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto
Específico Interno, la Tasa Bromatológica y el Impuesto al Valor Agregado
por $ 97:064.592 cuyo monto no es de carácter limitativo. El Organismo
podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de
actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.
PROGRAMA 1.2. PORTLAND.
I - INGRESOS $ $
Ingresos Propios. 482,904,839
1. Ventas Netas 391,677,000
2. Transferencias Interdivisionales 2,715,416
3. Otros 9,449,463
4. IVA 79,062,960
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 435,315,918
Rubro Denominación $ $
1.2.0 Retribución de Servicios Personales 64,126,440
1 Personal presupuestado 35,171,390
- Sueldos básicos 32,128,285
- Productividad 2,087,190
- Adelanto a cuenta 913
- Aumento Res. 470/92
de 21.05.92. 955,002
2 Personal contratado 1,000,025
- Otros Contratados 1,000,025
3 Otras Compensaciones 27,955,025
- Varios 11,758,928
- Prima por Antigüedad 2,666,663
- Quebranto de Caja 78,606
- Compensación Producto 922,927
- Viático Compensación Comida 12,527,901
1.2.1 Cargas Legales sobre Serv. Personales 16,172,010
1.2.2 Materiales y Suministros 118,845,934
1.2.3 Servicios no Personales 117,233,212
1.2.4 Máquinaria, Equipo y Mobiliarios Nuevos 16,500,825
1.2.7 Subsidios y otras transferencias 94,860,098
5 Transf. a Unidades Familiares 13,111,085
- Hogar Constituido 1,321,305
- Asignación Familiar 483,748
- Prima Nacimiento y Matrimonio 29,594
- Servicios médicos 7,635,643
- Serv. a las Pers. en Actividad 3,640,795
7 Pasantías y Becas 3,103,054
9 Tributos Municipales y Nacionales 78,645,959
1.2.9 Asignaciones Globales 7,577,399
III - INVERSIONES. $ 221,276,000
Rubro Denominación $ $
3 Servicios no Personales 16,623,000
4 Maquinaria, Equipos y Mobiliarios Nuevos 136,505,000
6 Construcciones, Mejoras y Reparac. Ext. 68,148,000
La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan
en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este decreto.
La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período
enero-abril de 1997.
El subrubro 7.9. "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto
al Valor Agregado por $ 72:552.196 cuyo monto no es de carácter
limitativo. El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel
tarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de
Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
PROGRAMA 1.3. SERVICIOS COMUNES A LA EMPRESA.
I - INGRESOS $ $
Ingresos Propios 159,817,495
1. De Terceros 58,194,545
2. Transferencias Interdivisionales 101,622,950
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 709,617,389
Rubro Denominación $ $
1.3.0 Retribución de Servicios Personales 141,987,255
1 Personal presupuestado 85,327,277
- Sueldos básicos 78,872,793
- Productividad 4,984,420
- Adelanto a cuenta 2,912
- Aumento Res. 470/92 de 21.05.92. 1,467,152
2 Personal contratado 8,467,656
- Otros Contratados 8,453,800
- Adelanto a cuenta 36
- Aumento Res. 470/92 de 21.05.92. 13,820
3 Otras Compensaciones 48,192,322
- Varios 18,923,109
- Prima por Antigüedad 4,724,362
- Quebranto de Caja 397,705
- Compensación Producto 1,838,299
- Viático Compensación Comida 22,308,847
1.3.1 Cargas Legales sobre Servicios Personales 34,759,719
1.3.2 Materiales y Suministros 28,752,581
1.3.3 Servicios no Personales 144,527,721
1.3.4 Máquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevos 2,534,321
1.3.7 Subsidios y otras transferencias 263,954,001
3 Otras transf. a Organismos Públicos 1,291,500
4 Otras transf. a Organismos Privados 7,112,414
5 Transf. a Unidades Familiares 86,105,346
- Hogar Constituido 2,245,700
- Asignación Familiar 1,093,707
- Prima Nacimiento y Matrimonio 77,717
- Retardo Mental 2,028,960
- Servicios Médicos 68,999,552
- Serv. a las Personas en Actividad 11,659,710
7 Pasantías y Becas 894,453
9 Tributos Municipales y Nacionales 168,550,288
1.3.8 Servicio de Deuda y Anticipos 87,827,352
1.4.9 Asignaciones Globales 5,274,439
III - INVERSIONES. $ 62,714,000
Rubro Denominación $ $
3 Servicios no Personales 28,710,000
4 Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevos 32,924,000
6 Construcciones, Mejoras y Reparac. Ext. 1,080,000
Incluye las partidas del Programa 204 "Prospección de Recursos Minerales".
La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan
en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este decreto.
La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período
enero-abril de 1997.
El subrubro 7.9. "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto
al Valor Agregado por $ 162:140.939 cuyo monto no es de carácter
limitativo.
El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y
voluménes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina
de Planeamiento y Presupuesto.
SUBPROGRAMA: Factor Humano a Reaplicar.
I - PRESUPUESTO OPERATIVO. 27,024,312
Rubro Denominación $ $
1.3.1.0 Retribución de Servicios Personales 17,984,188
1 Personal presupuestado 11,008,475
- Sueldos básicos 10,558,033
- Adelanto a cuenta 221
- Aumento Res. 470/92 de 21.05.92. 450,221
3 Otras Compensaciones 6,975,713
- Varios 0
- Prima por Antigüedad 1,261,660
- Quebrando de Caja 17,068
- Compensación Producto 502,755
- Viático Compensación Comida 5,194,230
1.3.1.1 Cargas Legales sobre Serv. Personales 4,203,538
1.3.1.7 Subsidios y otras transferencias 4,836,586
5 Transf. a Unidades Familiares 4,836,586
- Hogar Constituido 612,972
- Asignación Familiar 317,774
- Prima Nacimiento y Matrimonio 14,651
- Servicios medicos 2,884,576
- Serv. a las Pers. en Actividad 1,006,613
9 Tributos Municipales y Nacionales 0
La mano de obra está expresada a niveles de enero-abril de 1997.
PROGRAMA 1.4. GAS.
I - INGRESOS $ $
Ingresos Propios. 148,535,135
1. Ventas Netas 120,760,272
2. IMESI e IVA 27,774,863
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 137,468,293
Rubro Denominación $ $
1.1.0 Retribución de Servicios Personales 0
1 Personal presupuestado 0
- Sueldos básicos 0
- Productividad 0
- Adelanto a cuenta 0
- Aumento Res. 470/92 de 21.05.92. 0
2 Personal contratado 0
- Otros Contratados 0
- Changas 0
- Aumento Res. 470/92 de 21.05.92. 0
3 Otras Compensaciones 0
- Varios 0
- Prima por Antigüedad 0
- Quebranto de Caja 0
- Compensación Producto 0
- Viático Compensación Comida 0
1.1.1 Cargas Legales sobre Serv. Personales 0
1.1.2 Materiales y Suministros 92,214,000
1.1.3 Servicios no Personales 1,728,000
1.1.4 Máquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevos. 108,000
1.1.7 Subsidios y otras transferencias 40,596,793
5 Transf. a Unidades Familiares 0
- Hogar Constituido 0
- Asignación Familiar 0
- Prima Nacimiento y Matrimonio 0
- Servicios médicos 0
- Serv. a las Pers. en Actividad 0
7 Pasantías y Becas 0
9 Tributos Nacionales y Municipales 40,596,793
1.1.9 Asignaciones Globales 2,821,500
III - INVERSIONES. $ 155,934,000
Rubro Denominación $ $
3 Servicios no Personales. 10,800,000
6 Construcciones, Mejoras y Repar. Extraord. 145,134,000
La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan
en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este decreto.
La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período
enero-abril de 1997.
El subrubro 7.9. "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto
al Valor Agregado por $ 34:983.000, cuyo monto no es de carácter
limitativo. El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel
tarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de
Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 147/998 de
10/06/1998.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el
Decreto Nº 84/984 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo
programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones
entre el componente nacional e importado para lo que sólo se requerirá la
autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días
siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
La Administración se compromete a no incorporar durante el ejercicio
inversiones en activo fijo por un monto mayor a los u$s 55:000.000
(dólares américanos cincuenta y cinco millones) equivalentes a $
495:000.000 al tipo de cambio de enero-abril de 1997 de 1 U$S = $ 9.
Dicho monto excluye el Proyecto 005 "Remodelación Planta Minas" del
Programa 203 "Portland".
Las partidas de retribuciones personales y cargas legales
contienen hasta el efecto (desde su vigencia en este año) del incremento
aplicado a partir del 1º de enero de 1997 y fueron reducidas en el 100% de
las bajas producidas en el período enero-mayo de 1997.
La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland deberá
elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, antes del 31 de enero
1998, el costo del 100% de las bajas que se produzcan en el período 1º de
junio al 31 de diciembre de 1997. (*)
Exclusivamente para este ejercicio (1998), se podrán realizar
trasposiciones del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", entre
distintos programas, necesarias para completar las reestructuras a
financiarse con cargo al 40% de las economías efectivas en las
retribuciones por disminuciones del personal. Las mismas deberán contar
con la previa aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
La Empresa aplicará incentivos al retiro a sus funcionarios los que
consistirán en el pago de 24 sueldos a quienes no tengan causal
jubilatoria; 15 sueldos a quienes tengan causal jubilatoria y menos de 66
años; 12 sueldos a quienes tengan 66 años; 9 sueldos a quienes tengan 67
años; 6 sueldos a quienes tengan 68 años y 3 sueldos a quienes tengan 69
años. A estos efectos, se considera sueldo el total de haberes fijos
percibidos mensualmente y en ningún caso se liquidará una suma mayor a la
que correspondería percibir en caso de permanecer trabajando hasta el cese
obligatorio por límite de edad.
De existir regímenes de incentivos al retiro que no supongan la supresión
de un servicio, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a las
Empresas en que ocurra esa situación, que podrán disponer del porcentaje
de hasta un 40% de las economías efectivas en las retribuciones por
disminución del personal a efectos de instrumentar premios por desempeño
excelente y muy buenos y mecanismos de reconversión y para mejorar o
reestructurar las escalas salariales. Tales propuestas deberán contar con
la previa aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Los beneficios sociales que evolucionan con el Salario Mínimo
Nacional, Indice de Precios de Alimentación o Tarifas, están expresados a
valores medios enero-abril de 1997, y se ajustarán a la evolución que
registren dichos parámetros.
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en
períodos no menores de tres meses ni mayores de seis y a realizar el
ajuste de las respectivas partidas presupuestales dando cuenta al Poder
Ejecutivo y al Tribunal de Cuentas en cada oportunidad. Para ello se
tendrá en cuenta la variación del índice general de precios al consumo
confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas y sus
disponibilidades financieras.
Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros
0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales Sobre Servicios
Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" para financiar la
incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que
fueron destituídos o postergados en virtud de lo dispuesto en el Acto
Institucional No. 7, o mediante actos contrarios a una regla de derecho o
dictados con desviación de poder, previa comunicación a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
La prima por antigüedad se liquidará en el equivalente al 2%
(dos por ciento) del Salario Mínimo Nacional para la actividad privada que
fije el Poder Ejecutivo.
La prima por Hogar Constituído se liquidará de acuerdo a lo
dispuesto en el art. 24 de la Ley Nº 15.903 de 10 de Noviembre de 1987.
Las primas por Nacimiento, Matrimonio, Asignaciones Familiares y Hogar
Constituído se ajustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para
el Salario Mínimo Nacional para la actividad privada.
El Quebrando de Caja se liquidará según la reglamentación de
Asignaciones para Quebrantos de Caja aplicada por el Organismo con
vigencia desde el 1º de junio de 1986.
El subrubro 7.9 "Tributos Municipales y Nacionales" incluye
el Impuesto Específico Interno, el Impuesto al Valor Agregado, y la Tasa
de Inflamable a nivel de enero-abril de 1997 cuyas partidas al igual que
el Adelanto a Cuenta de Resultados dispuesto por el Artículo Nº 643 de la
Ley Nº 16.170, no son de caracter limitativo. EL Organismo podrá adecuar
sus montos de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad
dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
Las partidas de gastos (funcionamiento y de inversión) están
calculadas en moneda nacional a nivel medio de enero-abril de 1997 y las
en moneda extranjera al tipo de cambio de un dólar $ 9.0
Las mismas se ajustarán en función de la variación del I.P.C.
confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y la evolución del
tipo de cambio vendedor del dólar, respectivamente.
Para la elaboración y ejecución del Presupuesto Anual se aplica la
metodología del Presupuesto por Programa y se siguen los lineamientos
impartidos por el Poder Ejecutivo. Las asignaciones presupuestales se
afectarán por las incorporaciones de bienes y servicios.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará
ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el
fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas
presupuestales a precio promedio corriente del año. Dichos ajustes se
realizan en función de los aumentos salariales dispuestos de acuerdo con
el art. 3º y las variaciones estimadas del I.P.C. y del tipo de cambio
promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado
en un plano no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento
salarial.
Los Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días, deberán elevar
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal
de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.
En materia de trasposiciones y/o ampliaciones de rubros y proyectos se
aplica lo dispuesto en la Norma Nº 1 de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto de junio de 1968 y disposiciones concordantes.
El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado pero servirá
para reforzar los restantes rubros, salvo el Rubro 0 "Retribución de
Servicios Personales"; el rubro 1 "Cargas Legales sobre Servicios
Personales y el subrubro 7.5. "Transferencias a Unidades Familiares por
Personal en Actividad" del Rubro 7 "Subsidios y Otras
Transferencias".
La autorización de los refuerzos mediante el uso del rubro 9 "Asignaciones
Globales" será de resorte interno del Organismo.
Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el año
y según lo dispuesto por el art. Nº 228 de la Constitución, rigen las
partidas ajustadas del último presupuesto aprobado.