El subrubro 7.9 "Tributos Municipales y Nacionales" incluye
el Impuesto Específico Interno, el Impuesto al Valor Agregado, y la Tasa
de Inflamable a nivel de enero-abril de 1997 cuyas partidas al igual que
el Adelanto a Cuenta de Resultados dispuesto por el Artículo Nº 643 de la
Ley Nº 16.170, no son de caracter limitativo. EL Organismo podrá adecuar
sus montos de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad
dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.