APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO. ANCAP




Promulgación: 10/06/1998
Publicación: 24/06/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 1098
Referencias a toda la norma

Artículo 15

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará
ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el
fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas
presupuestales a precio promedio corriente del año. Dichos ajustes se
realizan en función de los aumentos salariales dispuestos de acuerdo con
el art. 3º y las variaciones estimadas del I.P.C. y del tipo de cambio
promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado
en un plano no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento
salarial.

Los Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días, deberán elevar
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal
de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.
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