Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el
Decreto Nº 84/984 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo
programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones
entre el componente nacional e importado para lo que sólo se requerirá la
autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días
siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
La Administración se compromete a no incorporar durante el ejercicio
inversiones en activo fijo por un monto mayor a los u$s 55:000.000
(dólares américanos cincuenta y cinco millones) equivalentes a $
495:000.000 al tipo de cambio de enero-abril de 1997 de 1 U$S = $ 9.
Dicho monto excluye el Proyecto 005 "Remodelación Planta Minas" del
Programa 203 "Portland".