APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO. ANCAP




Promulgación: 10/06/1998
Publicación: 24/06/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 1098
Referencias a toda la norma

Artículo 5

La Empresa aplicará incentivos al retiro a sus funcionarios los que
consistirán en el pago de 24 sueldos a quienes no tengan causal
jubilatoria; 15 sueldos a quienes tengan causal jubilatoria y menos de 66
años; 12 sueldos a quienes tengan 66 años; 9 sueldos a quienes tengan 67
años; 6 sueldos a quienes tengan 68 años y 3 sueldos a quienes tengan 69
años. A estos efectos, se considera sueldo el total de haberes fijos
percibidos mensualmente y en ningún caso se liquidará una suma mayor a la
que correspondería percibir en caso de permanecer trabajando hasta el cese
obligatorio por límite de edad.

De existir regímenes de incentivos al retiro que no supongan la supresión
de un servicio, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a las
Empresas en que ocurra esa situación, que podrán disponer del porcentaje
de hasta un 40% de las economías efectivas en las retribuciones por
disminución del personal a efectos de instrumentar premios por desempeño
excelente y muy buenos y mecanismos de reconversión y para mejorar o
reestructurar las escalas salariales. Tales propuestas deberán contar con
la previa aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
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