APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO. ANCAP




Promulgación: 10/06/1998
Publicación: 24/06/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 1098
Referencias a toda la norma

Artículo 9

La prima por antigüedad se liquidará en el equivalente al 2%
(dos por ciento) del Salario Mínimo Nacional para la actividad privada que
fije el Poder Ejecutivo.
Referencias al artículo
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