VISTO: el régimen de venta de bienes a turistas, establecido por el Decreto Nº 367/995, de 4 de octubre de 1995, modificativos y concordantes.
RESULTANDO: I) que en la actualidad, dicho régimen se encuentra vigente para las ciudades de Rivera y Chuy, habiéndose asimismo incorporado las ciudades de Artigas y Río Branco a partir de la vigencia del Decreto Nº 135/002, de 17 de abril de 2002.
II) que dicho régimen se ha constituido en un instrumento adecuado para promover un mayor nivel de actividad en la zona beneficiada.
CONSIDERANDO: I) que se entiende conveniente extender la posibilidad del otorgamiento de nuevas habilitaciones a efectos del incremento de la inversión, de la actividad comercial y del empleo.
II) que las ciudades de Bella Unión y Aceguá, sitas en los departamento de Artigas y Cerro Largo, respectivamente, se adaptan por sus características geográficas y socioeconómicas para su incorporación al citado régimen.
III) que resulta adecuado utilizar tal instrumento a efectos de lograr resultados económicos similares a los antes referidos.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Incorpórase a las ciudades de Bella Unión y Aceguá, sitas en los departamentos de Artigas y Cerro Largo respectivamente, al régimen de ventas de bienes a turistas regulado por el Decreto Nº 367/995, de 4 de octubre de 1995 y demás normas modificativas, concordantes y complementarias.