De acuerdo a la planificación realizada, la UCA dispondrá la realización de los llamados públicos centralizados correspondientes, indicando las cantidades máximas a proveer de los bienes y servicios requeridos por los usuarios. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 340/012 de 23/10/2012 artículo 1.
Anteriormente anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo con efectos generales y absolutos: Sentencia TCA Nº
944/011 de 10/11/2011.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 147/009 de 23/03/2009 artículo 4.