VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al ejercicio 2016.
RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo contó con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, no formulando observaciones al proyecto de presupuesto mencionado,
II) que por Resolución de fecha 2.09.2015 el Tribunal de Cuentas emitió su dictamen constitucional respecto al proyecto de Presupuesto, efectuando las siguientes observaciones:
a) 2.2) Se presenta el Presupuesto Operativo y el de Operaciones
Financieras en forma comparativa con el Presupuesto vigente (2012),
omitiéndose el Presupuesto de Inversiones, por lo que no se cumple con
lo dispuesto en el Inciso 3) del Artículo 216° de la Constitución de
la República.
b) 2.4) Las partidas correspondientes a "Compensación por funciones en
Informática" (renglón 042.003), Compensación por tareas" (renglón
042.018); Compensación a la Persona" (renglón 042.019), que se hayan
previstas en el planillado de Asignaciones Presupuestales, no se
encuentran reglamentadas en las normas de ejecución, estando
indeterminada por tanto, la forma de percepción de las mismas.
c) 2.5) Las partidas correspondientes a, "Contadores Delegados",
"Desmontaje y reacondicionamiento"; "Compensación 25% encargados" y
"Exclusividad y Desempeño", se encuentran previstas en el Artículo 21°
de las normas de ejecución presupuestal pero no se hayan previstas en
el planillado de asignaciones presupuestales, estando, por ende
indeterminado el monto a percibir.
d) 2.6) El Proyecto remitido no presenta la apertura de programas básicos
del Presupuesto Operativo de acuerdo con las características
específicas del servicio, que posibiliten la demostración del
cumplimiento de los planes de producción o de servicios a su cargo
según el Artículo 4° del Decreto N° 452/67, lo que imposibilita el
control de lo dispuesto por el Artículo 5° de la Ley N° 16.211
(financiación de las actividades propuestas)
e) 2.7) En el proyecto de inversión 2112 "Red de Núcleo" se proyectan
inversiones que se financiarán con dos préstamos externos, no dando
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 331° de la Ley N° 18.172 de
31.Agosto.2007 al no exponer el financiamiento como contingente ni
identificándolo como a obtener. Tampoco se expone en las normas
presupuestales que a ejecución de los proyectos de inversión estará
condicionada a la formalización de la fuente de financiamiento
III) Por Nota N° 047/C/2015 de 28 de Setiembre de 2015 la Oficina de Planeamiento y Presupuesto sugirió - en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas -: i) reducir el Grupo 0 "Servicios Personales" en $ 17:455.002; ii) Incluir en los Compromisos de Gestión una reducción del personal de 38 sobre el existente al 1° de junio de 2015; iii) Disminuir el Grupo 0 "Servicios Personales" para las Instancias Presupuestales 2017 - 2019 en $ 17:455.004; $ 26:182.481 y $ 26:182.481 y finalmente iv) incluir en los Compromisos de Gestión para las Iniciativas Presupuestales 2017 - 2019 reducciones adicionales en el número del personal del orden de 76; 133 y 191 respectivamente en relación a la cantidad al 1° de junio de 2015.
IV) Con fecha 13 de noviembre de 2015, la Empresa remite Expediente N° 2015/02004/01916 por el cual por RD N° 1625/2015 de 4 de Noviembre de 2015, plantea el levantamiento parcial de la observaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas (numerales 2.2 y 2.4. a 2.5) manteniendo la correspondiente al numeral 2.6 (Apertura de Programas Básicos del Presupuesto Operativo) comprometiéndose a informar la apertura de la asignación y la ejecución entre las actividades de Operación y las correspondientes a Administración, en esta instancia, en el Balance de Ejecución Presupuestal. Asimismo, también se compromete a la formulación de la Iniciativa Presupuestal 2017 con la apertura solicitada. Asimismo en la referida RD N° 1625/2015 la Empresa recoge las sugerencias realizadas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
V) Con fecha 9 de Diciembre de 2015, el Tribunal de Cuentas emite 2° dictamen por el cual acepta el levantamiento parcial de las observaciones reseñadas en el numeral II por cuanto mantiene la correspondiente al numeral 2.5 con la excepción de la Compensación por "Desmontaje y Reacondicionamiento".
VI) Que surge de lo expresado que en el caso se da la situación de que no media conformidad respecto del Proyecto de Presupuesto entre el Ente y el Tribunal de Cuentas, por lo que correspondía su remisión a la Asamblea General, para resolver en cuanto a la discrepancia suscitada.
VII) Que por Nota de fecha 14 de enero de 2016 el Poder Ejecutivo remitió el Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones a la Asamblea General.
CONSIDERANDO: I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen, formulando observaciones respecto al financiamiento, lo que no fue levantado por el Ente, por lo que la iniciativa presupuestal fue remitida a la Asamblea General;
II) Que la Asamblea General no se expidió en el plazo dispuesto en el artículo 221° de la Constitución de la República según Nota de la Presidencia de la Asamblea General de fecha 28 de marzo de 2016;
ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al ejercicio 2016 de acuerdo con el siguiente detalle: