VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al ejercicio 2016.
RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo contó con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, no formulando observaciones al proyecto de presupuesto mencionado,
II) que por Resolución de fecha 2.09.2015 el Tribunal de Cuentas emitió su dictamen constitucional respecto al proyecto de Presupuesto, efectuando las siguientes observaciones:
a) 2.2) Se presenta el Presupuesto Operativo y el de Operaciones
Financieras en forma comparativa con el Presupuesto vigente (2012),
omitiéndose el Presupuesto de Inversiones, por lo que no se cumple con
lo dispuesto en el Inciso 3) del Artículo 216° de la Constitución de
la República.
b) 2.4) Las partidas correspondientes a "Compensación por funciones en
Informática" (renglón 042.003), Compensación por tareas" (renglón
042.018); Compensación a la Persona" (renglón 042.019), que se hayan
previstas en el planillado de Asignaciones Presupuestales, no se
encuentran reglamentadas en las normas de ejecución, estando
indeterminada por tanto, la forma de percepción de las mismas.
c) 2.5) Las partidas correspondientes a, "Contadores Delegados",
"Desmontaje y reacondicionamiento"; "Compensación 25% encargados" y
"Exclusividad y Desempeño", se encuentran previstas en el Artículo 21°
de las normas de ejecución presupuestal pero no se hayan previstas en
el planillado de asignaciones presupuestales, estando, por ende
indeterminado el monto a percibir.
d) 2.6) El Proyecto remitido no presenta la apertura de programas básicos
del Presupuesto Operativo de acuerdo con las características
específicas del servicio, que posibiliten la demostración del
cumplimiento de los planes de producción o de servicios a su cargo
según el Artículo 4° del Decreto N° 452/67, lo que imposibilita el
control de lo dispuesto por el Artículo 5° de la Ley N° 16.211
(financiación de las actividades propuestas)
e) 2.7) En el proyecto de inversión 2112 "Red de Núcleo" se proyectan
inversiones que se financiarán con dos préstamos externos, no dando
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 331° de la Ley N° 18.172 de
31.Agosto.2007 al no exponer el financiamiento como contingente ni
identificándolo como a obtener. Tampoco se expone en las normas
presupuestales que a ejecución de los proyectos de inversión estará
condicionada a la formalización de la fuente de financiamiento
III) Por Nota N° 047/C/2015 de 28 de Setiembre de 2015 la Oficina de Planeamiento y Presupuesto sugirió - en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas -: i) reducir el Grupo 0 "Servicios Personales" en $ 17:455.002; ii) Incluir en los Compromisos de Gestión una reducción del personal de 38 sobre el existente al 1° de junio de 2015; iii) Disminuir el Grupo 0 "Servicios Personales" para las Instancias Presupuestales 2017 - 2019 en $ 17:455.004; $ 26:182.481 y $ 26:182.481 y finalmente iv) incluir en los Compromisos de Gestión para las Iniciativas Presupuestales 2017 - 2019 reducciones adicionales en el número del personal del orden de 76; 133 y 191 respectivamente en relación a la cantidad al 1° de junio de 2015.
IV) Con fecha 13 de noviembre de 2015, la Empresa remite Expediente N° 2015/02004/01916 por el cual por RD N° 1625/2015 de 4 de Noviembre de 2015, plantea el levantamiento parcial de la observaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas (numerales 2.2 y 2.4. a 2.5) manteniendo la correspondiente al numeral 2.6 (Apertura de Programas Básicos del Presupuesto Operativo) comprometiéndose a informar la apertura de la asignación y la ejecución entre las actividades de Operación y las correspondientes a Administración, en esta instancia, en el Balance de Ejecución Presupuestal. Asimismo, también se compromete a la formulación de la Iniciativa Presupuestal 2017 con la apertura solicitada. Asimismo en la referida RD N° 1625/2015 la Empresa recoge las sugerencias realizadas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
V) Con fecha 9 de Diciembre de 2015, el Tribunal de Cuentas emite 2° dictamen por el cual acepta el levantamiento parcial de las observaciones reseñadas en el numeral II por cuanto mantiene la correspondiente al numeral 2.5 con la excepción de la Compensación por "Desmontaje y Reacondicionamiento".
VI) Que surge de lo expresado que en el caso se da la situación de que no media conformidad respecto del Proyecto de Presupuesto entre el Ente y el Tribunal de Cuentas, por lo que correspondía su remisión a la Asamblea General, para resolver en cuanto a la discrepancia suscitada.
VII) Que por Nota de fecha 14 de enero de 2016 el Poder Ejecutivo remitió el Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones a la Asamblea General.
CONSIDERANDO: I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen, formulando observaciones respecto al financiamiento, lo que no fue levantado por el Ente, por lo que la iniciativa presupuestal fue remitida a la Asamblea General;
II) Que la Asamblea General no se expidió en el plazo dispuesto en el artículo 221° de la Constitución de la República según Nota de la Presidencia de la Asamblea General de fecha 28 de marzo de 2016;
ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al ejercicio 2016 de acuerdo con el siguiente detalle:
La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes:
$
$
I
RECURSOS
31.536.338.103
Ingresos Propios
30.203.823.595
- Del Giro
24.276.230.550
-Ajenos al Giro
653.851.000
- IVA Ventas
5.273.742.045
Financiamiento
1.332.514.508
II
PRESUPUESTO OPERATIVO
26.775.041.951
0
SERVICIOS PERSONALES
6.328.141.692
011-021
Sueldos Básicos de cargos.
2.601.407.100
011/021.001
Retribuciones Básicas.
2.598.540.456
011.004
Directorio.
2.866.644
015
Gastos de Representación
987.444
031
Retribuciones Zafrales.
(Personal de Temporada)
3.500.040
042
Compensaciones.
1.052.722.716
042003
Por Funciones en Informática.
2.400.000
042007
Por entrega de telegramas o correspondencia
3.000.000
042008
Por Entrega de Facturas.
26.400.000
042009
Por Tareas Docentes.
7.800.000
042010
E Incentivos Por Tareas de Conducción de Vehículos.
7.200.000
042013
Por Proyectos de Ingeniería
6.960.000
042018
Compensación por Tareas.
370.653.036
042019
Compensación a la Persona.
474.835.680
042020
Comp. Personla Mantenimiento Nivel Retributivo.
-
042021
Cambio de Residencia o Casa Habitación.
2.640.000
042022
Por Zona Balnearia.
18.000.000
042023
Adscripción a los Directores.
12.834.000
042024
Por Call Center
-
042099
Por Varias Compensaciones
120.000.000
043
Sistema de Retribución Variable
492.115.656
044
Antigüedad.
96.000.000
045
Quebranto de Caja.
28.800.000
052
Tareas Nocturnas
4.742.004
053
Licencias Generadas y no Gozadas.
10.616.928
057
Becas y Pasantías.
36.000.000
058
Horas Extras.
22.224.000
059
Sueldo Anual complementario
428.987.616
064
Contribuciones por Asistencia Médica.
34.874.544
067
Compensación por Alimentación.
708.445.440
069
Prestaciones por servicios telefónicos.
13.611.336
071
Prima por Matrimonio.
213.636
072
Hogar Constituido.
42.300.720
073
Prima por Nacimiento.
512.736
074
Prestaciones por Hijo.
3.515.904
081
Aporte Patronal Jubilatorio
417.466.656
082
Aporte Patronal al FNV.
55.662.216
084
Aporte Patronal al FONASA
256.861.728
086
Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral
25.884
089
Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
929.388
095
Contratos a Término
15.618.000
1
BIENES DE CONSUMO.
2.165.118.860
198
Partidas no Limitativas
Grupo 1.
1.730.021.060
-
Gastos Varios.
435.097.800
2
SERVICIOS NO PERSONALES
15.023.595.224
261
Impuestos Directos.
1.421.479.855
261.002 IRAE
506.036.321
261.003 Imp. al Patrimonio
915.443.534
262
Impuestos Indirectos.
5.408.966.200
262.003 IVA pagos DGI
2.829.928.286
262.004 IVA compras
2.579.037.914
263
Tasas y Otros.
166.930.000
263.001 Tributos municipales
69.450.000
263.004 Tasa Regulatoria
97.480.000
269
Otras - Tasa TC
16.000.000
298
Partidas No Limitativas
Rubro 2
5.063.124.500
Gastos Varios
2.947.094.669
5
TRANSFERENCIAS
3.103.121.600
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
155.064.575
III
SERVICIO DE DEUDA
39.703.420
6
INTERESES Y OTROS GTOS DE DEUDA
15.739.220
8
APLICACIONES FINANCIERAS
23.964.200
IV
PRESUPUESTO DE INVERSIONES
4.550.000.000
0
SERVICIOS PERSONALES
194.999.990
3
BIENES DE USO
4.355.000.010
Nota: Los ingresos percibidos previstos para el ejercicio con criterio
devengado ascienden a $ 24.516:171.000 y el IVA correspondiente es de
$ 5.183:823.040.
La totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del período enero-junio año 2015.
La apertura de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto. El Grupo 0 "Servicios Personales", que incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios sociales, así como todos los montos vinculados a remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresa recogiendo los aumentos salariales registrados en enero de 2015 Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 26 (pesos veintiséis) por dólar estadounidense.
Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero-junio de 2015. (*)
Los Grupos 1 "Bienes de Consumo", 2 "Servicios no Personales", 6 "Intereses y Otros Gastos de Deuda", 7 "Gastos no Clasificados" y 8 "Aplicaciones Financieras" incluyen U$S 60:623.110 (Dólares estadounidenses sesenta millones seiscientos veintitrés mil ciento diez), U$S 128:571.882 (Dólares estadounidenses ciento veintiocho millones quinientos setenta y un mil ochocientos ochenta y dos), U$S 589.970 (Dólares estadounidenses quinientos ochenta y nueve mil novecientos setenta), U$S 736.300 (Dólares estadounidenses setecientos treinta y seis mil trescientos), y U$S 921.700 (Dólares estadounidenses novecientos veintiún mil setecientos) respectivamente.
El Grupo 1 incluye en el objeto 198 Partidas no Limitativas Grupo 1 sub-objeto 001 Aparatos y Tarjetas Telefónicas $ 1.715:021.060 y sub-objeto 003 Guía Telefónica $ 15:000.000, partidas de carácter no limitativo. El Grupo 2 incluye el objeto 261 Impuestos Directos: sub-objeto 002 IRAE por $ 506:036.321 y sub-objeto 003 Impuesto al Patrimonio por $ 915:443.534; objeto 262 Impuestos Indirectos: sub-objeto 003 IVA Pagos DGI por $ 2.829:928.286 y sub-objeto 004 IVA Compras por $ 2.579:037.914, objeto 263 Tasas y Otros: sub-objeto 001 Tributos Municipales por $ 69:450.000 y sub-objeto 004 Tasa Regulatoria por $ 97:480.000, objeto 269 Otras-Tasa Tribunal de Cuentas por $ 16:000.000 y objeto 298 Partidas no Limitativas Grupo 2: sub-objeto 001 Arrendamientos de Canales por $ 680:266.200, sub-objeto 002 Comisiones por Ventas por $ 401:500.000, sub-objeto 003 Servicio de Cobranza por Terceros por $ 136:216.300, sub-objeto 004 Contenido IP-TV por $ 164:320.000, sub-objeto 005 Servicios de Aplicaciones de Terceros por $ 44:048.000, sub-objeto 007 Agentes Telefónicos por $ 40:522.000 (incluidos aportes), sub-objeto 008 Tráfico Internacional por $ 153:400.000 y sub-objeto 009 Cargos de Interconexión por $ 1.665:000.000, sub-objeto 010 Arrendamiento de Sitios para Radiobases y Transmisión por $ 112:142.000, sub-objeto 011 Mantenimiento de Centrales y Otros Equipos por $ 1.130:710.000 y sub- objeto 012 Electricidad $ 535:000.000, partidas todas de carácter no limitativo.
El Grupo 5 incluye en el objeto 535 Transferencia de Capital al Gobierno Central $ 2.783:040.000 de acuerdo con el artículo N° 643 de la Ley N° 16.170 y en el objeto 570 Retiro Incentivado $ 7:515.500 partidas de carácter no limitativo.
Los Grupos 6 Intereses y Otros Gastos de Deuda compuesto por $ 400.000 y U$S 589.970 (Dólares estadounidenses quinientos ochenta y nueve mil novecientos setenta) y 8 Aplicaciones Financieras compuesto por U$S 921.700 (Dólares estadounidenses novecientos veintiún mil setecientos) tienen carácter de no limitativos.
Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
El Grupo 2 Objeto 234 "Viáticos dentro del País" por $ 47:332.314 y Objeto 235 "Viáticos fuera del País" por $ 146.858 y U$S 382.053 (Dólares estadounidenses trescientos ochenta y dos mil cincuenta y tres), no podrán ser reforzados
Derechos del Personal. Todo funcionario tendrá derecho a percibir, con carácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo correspondiente, los beneficios siguientes: Prima por Antigüedad, Matrimonio, Nacimiento y Hogar Constituido, Asignación Familiar, Compensación por Cuota Telefónica, Prestación por Alimentación y Seguro Nacional de Salud de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 18.211 del 05/12/2007.
Las retribuciones de los integrantes del Directorio y del Gerente General, se regirán por las disposiciones del Poder Ejecutivo en la materia y a las disposiciones legales en la materia vigentes, en particular a lo establecido por el artículo 4° de la Ley N° 16.462; 21° de la Ley N° 17.556 y Decreto N° 68/003 de 19 de febrero de 2003.
Sistema Nacional de Salud. El beneficio se regula de acuerdo con el Decreto N° 176/008 de 25/03/2008 y la Resolución de Directorio N° 733/13 de 9 de mayo de 2013.
Horas Extra. Las horas extra trabajadas en días normales de labor se computan a valor una vez y medio. Para los días de descanso o feriado o en horario nocturno (entre las 00.00 y 06.00) a valor doble, siempre que, en el primer caso y para el personal con descanso rotativo, no se compense antes del día de descanso siguiente. El régimen de trabajo en horas extra no podrá exceder de una hora y media o dos horas diarias, y de veintiséis o cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen de seis u ocho horas diarias que el funcionario realice respectivamente.
En caso de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes equivaldrán proporcionalmente al establecido para el de ocho horas.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil deterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo.
Los funcionarios que realicen tareas de secretaría y choferes a la orden de los integrantes del Directorio, con un máximo de cuatro funcionarios por jerarca, podrán realizar hasta un máximo de 80 (ochenta) horas extra mensuales por funcionario.
El trabajo en régimen de horas extra financiado con recursos de terceros, no podrá exceder las ochenta horas extra mensuales por funcionario, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en horas extra no podrá superar las seis horas extra diarias.
El trabajo en régimen de horas extra durante los días inhábiles no podrá ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente.
Sólo podrán realizar horas extra en este caso aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia por enfermedad.
La resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extra corresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada ocasión en que sea necesaria la realización de horas extra en los días inhábiles.
Asimismo, se aplicará lo dispuesto por el Decreto N° 159/002 de 30/04/2002, las normas legales vigentes y los Convenios Internacionales del Trabajo.
Horario Nocturno. Las tareas realizadas en horario nocturno recibirán una compensación mínima diaria del 2% del sueldo correspondiente a la clase, con un tope mensual del 25% y en las condiciones que fije la reglamentación.
Aguinaldo. Se establece el pago de una retribución anual complementaria, equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1o. de diciembre de cada año, exceptuando el decimotercer sueldo.
Beneficios Familiares. El pago se regirá por las siguientes normas: para la Asignación Familiar de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 16.697 del 25/04/95 y de la Ley N° 19.003 de 16/11/2012; para las Primas por Matrimonio y Nacimiento, de acuerdo a la Ley N° 15.767 del 13/09/85; para la Prima por Hogar Constituido, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.728 del 8/02/85 y la Ley N° 15.748 del 14/06/85.
Suspensión de Pago de Beneficios Sociales. La Administración podrá suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa declaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho a los mismos.
La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión de poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las circunstancias que generan el derecho a estos beneficios, será considerada falta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo sumario y demás responsabilidades que puedan existir.
Casa Habitación. Se podrá conceder el uso de casa habitación o reintegro de gastos equivalente, a aquellos funcionarios a quienes el desempeño de sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma permanente en un lugar distinto al de su residencia habitual. Para el caso de pago de compensación, la misma se ajustará durante la vigencia del contrato de arrendamiento con arreglo a lo previsto en el mismo y a lo que preceptúan las normas que regulan la materia.
Reintegro de Gastos de Transporte. A los funcionarios que suministren medios de transporte propio para el cumplimiento de sus cometidos se les otorgará un reintegro de gastos cuyo monto contemplará el tipo de locomoción ofrecido, según sea para transporte propio o de grupos de funcionarios y la extensión del área atendida.
Dicho reintegro estará sujeto a rendición de cuentas por parte del funcionario beneficiado y se imputará al Grupo 2 "Servicios no Personales".
Pagos adicionales por Tareas de Ampliación de Redes. A los funcionarios afectados al mantenimiento de las redes de planta externa que realicen tareas de ampliación de servicios, se les asignan pagos especiales, directamente proporcionales a la extensión, dificultad y calidad de los trabajos efectuados.
Los valores a percibir por dichos trabajos son los aprobados por Resoluciones de Directorio N° 1359/93 de 24/08/1993; 2010/97 de 22/10/1997 y 976/2012 de 6/07/2012.
Prestación por Alimentación. Los funcionarios percibirán como prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a Enero 2015 es de $ 8.640.
Seguros. Todos los funcionarios serán amparados por seguro de vida y seguro contra accidentes de trabajo, a cargo de la Administración.
Los funcionarios que viajen al exterior en cumplimiento de misiones asignadas por ésta, serán amparados con seguro de viaje adecuado.
Vestimenta. La Administración proporcionará uniformes a todos los funcionarios abocados a la atención de clientes y proveedores, ascensoristas, porteros, recaudadores y otros grupos de funcionarios, de uso obligatorio durante el tiempo y el lugar de la prestación del servicio del personal afectado.
Cuota Telefónica. Se abonará a todos los funcionarios una compensación por este concepto que al nivel de precios de esta instancia presupuestal asciende a $ 166. La misma se ajustará en igual oportunidad y variación que las tarifas de Administración Nacional de Telecomunicaciones.
Viáticos. Los gastos que, en razón de sus cometidos, deban realizar los funcionarios fuera de la localidad donde normalmente prestan servicios, serán compensados con un viático que se regulará de acuerdo a las disposiciones reglamentarias establecidas por Resolución de Directorio N° 1392/2002 de 3/10/2002 y sus modificativas y concordantes.
Dicho viático está sujeto a aportes al BPS por el 50% y el funcionario deberá acreditar permanencia en el destino para hacer efectivo el mismo. Se imputará al Grupo 2 "Servicios no Personales.
En el caso de traslados y viáticos al exterior los mismos se regulan en cuanto a liquidación y beneficiario por lo establecido en la Resolución de Directorio N° 1090/07 y están sujetos a aportes al BPS por el 25%.
Quebranto de Caja. Los funcionarios responsables de entregar y/o recibir (no custodiar) dinero en efectivo o valores asimilables y que por el desempeño de esa actividad corran el riesgo de padecer un faltante de fondos, tendrán derecho a percibir la Prima por Quebranto de Caja, en la forma establecida por la Resolución de Directorio N° 1158/14 del 26/06/2014
Otras Compensaciones. Las partidas presupuestadas para los conceptos que se detallan en los párrafos siguientes se rigen en su liquidación y beneficiarios de acuerdo a las disposiciones que se mencionan en cada caso.
-Compensación Zona Balnearia: Resolución de Directorio N° 1975/2014 - Objeto 042.022.
-Compensación Adscriptos: Resoluciones de Directorio N° 10/96; 1427/93 y 2236/95- Objeto 042.023.
-Compensación Entrega de Telegramas: Resolución de Directorio N° 1072/89- Objeto 042.007.
-Compensación por Docencia: Resolución de Directorio N° 2286/01-Objeto 042.009.
-Compensación por Distribución de Facturas: Resoluciones de Directorio N° 1592/93, 624/02, 1034/03, 99/06 y 626/07-Objeto 042.008.
-Compensación Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas - Resolución de Directorio N° 1646/10-Objeto 011.021.
- Compensación Choferes: Resoluciones de Directorio N° 2161/94, 648/84 y 151/08- Objeto 042.010.
-Compensación Proyectos de Ingeniería: Resoluciones de Directorio N° 1821/05; 419/07; 1229/07; 1480/10; 1703/11; 1828/13; 2426/13 y 1251/14 -Objeto 042.013.
-Compensación Desmontaje y Reacondicionamiento: Resoluciones de Directorio N° 1362/91 y 916/05-Objeto 042.025.
-Compensación 25% Encargados - Resolución de Gerencia General N° 277/12-Objeto 011.021.
-Otras Compensaciones: Resoluciones de Directorio N° 2328/94, 1396/95, 1395/91, 721/93, 666/83, 698/83, 882/96, 2181/93, 337/07, 1734/07, 1735/07, 1736/07, 65/08, 1639/08, 456/09, 274/10, 1213/11; 85/12; 805/12; 449/12; 2090/12; 1846/12; 1463/12; 1312/12; 793/13; 1680/13; 803/14; 652/15; 531/15; 725/15 y 855/15-Objeto 042.099.
-Adicional SRV - Resolución de Directorio N° 2115/13- Objeto 042.019.
-Compensación por Exclusividad y Desempeño: Resoluciones de Directorio N° 2153/93 y 2115/13-Objeto 011.021.
-Compensación por Funciones en Informática- Resolución de Directorio N° 1238/13 - Objeto 042.003.
-Compensación por Tareas - Resolución de Directorio N° 2115/13 Artículo 14° - Objeto 042.018.
Parque de Vacaciones. Los funcionarios y sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, tienen derecho a hacer uso del Parque de Vacaciones para el funcionario de las Administraciones Nacionales de Telecomunicaciones y Usinas y Trasmisiones Eléctricas. ANTEL realizará transferencias por concepto de contribución a la Fundación Parque de Vacaciones en base a la proporción de días de estadía de funcionarios de ANTEL y de UTE, aplicada al importe total de la factura mensual de UTE a la Fundación Parque de Vacaciones, por concepto del servicio de los funcionarios de UTE que desempeñan funciones en la misma, impuestos incluidos, de acuerdo a lo establecido por la R 1809/09 del 28/12/09.-
Trasposiciones de Grupos en el Presupuesto Operativo. Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
1. Los correspondientes al Grupo 0 "Servicios Personales" que incluye
Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en
lo relativo a beneficios sociales, no se podrán trasponer ni recibir
trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa.
2. Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre
sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los Subgrupos 01, 02 y
03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no
comprometido.
3. Los objetos del subgrupo 5.5 "Transferencias Corrientes a
Instituciones sin fines de lucro" y de los Grupos 6 "Intereses y Otros
Gastos de Deuda" y 8 "Aplicaciones Financieras" no podrán ser
traspuestos.
4. El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
ni recibir trasposiciones.
7. Los objetos de los Sub-Grupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo
al programa.
La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las
cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará
modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
de Cuentas. El Directorio podrá delegar tal función en la figura del
Gerente General.
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
Trasposiciones de Grupos en el Presupuesto de Inversiones. Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/997 de 17 de setiembre de 1997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
de Cuentas.
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e
identificando en que medida el cumplimiento de los objetivos de los
programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por
la trasposición solicitada.
3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de
fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal
de Cuentas. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán
autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual
se financia.
4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión
financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán
ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos
financiados exclusivamente con recursos internos.
Adecuación del Grupo 0 "Servicios Personales". El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del grupo 0 "Servicios Personales" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes a las disposiciones legales vigentes.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia.
Asignación del Grupo 0 "Servicios Personales" del Plan Anual de Inversiones. Las asignaciones del Grupo 0 "Servicios Personales" del Plan Anual de Inversiones, corresponden a la compensación que se paga al personal de ANTEL por conexión de líneas telefónicas y sus respectivos aportes. Por tratarse de asignaciones directamente vinculadas al nivel de actividad de la Empresa, podrán ser reforzadas mediante trasposiciones de otros grupos y proyectos de un mismo programa, de producirse un incremento en las conexiones respecto al nivel previsto. También el Grupo 0 "Servicios Personales" de Inversiones podrá reforzar el Grupo 3 "Bienes de Uso" del Plan Anual de Inversiones mediante trasposiciones, en caso de que el trabajo de conexión de líneas comience a realizarse con empresas contratadas.
Ambas situaciones, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Nivel de Precios. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización de $ 26 (pesos uruguayos veintiséis) valor de la divisa estadounidense correspondiente al período enero-junio de 2015.
Las asignaciones del Grupo 0 "Servicios Personales" y objeto 264 "Seguro de Accidentes de Trabajo y Seguro de Vida" están a valores de enero-junio de 2015.
Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de enero-junio de 2015.
Actualización de Ingresos y Asignaciones Presupuestales. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada objeto para el período que resta hasta fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y la variación estimada del Índice de Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días y a partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe favorable; obtenido el mismo regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. El Directorio podrá delegar tal función en la figura del Gerente General.
Sustitución de Servicios provistos por Empresas por Personal Propio. En la medida que el Directorio de ANTEL disponga que las tareas que hasta la fecha están siendo desempeñadas por empresas suministradoras de servicios, o suministradoras de mano de obra o unipersonales, comiencen a cumplirse por personal propio o contratado por ANTEL mediante la modalidad de contrato a término (Articulo N° 187 de la Ley N° 17.930), se faculta al mismo a disponer la trasposición entre el Grupo 2 "Servicios no Personales" y el Grupo 0 "Servicios Personales" requeridas para contemplar el cambio aprobado en la operativa. En todos los casos se comunicará previamente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la trasposición no implicará modificación alguna en el monto total del Presupuesto Operativo.
Eliminación y Provisión de Vacantes. La Empresa deberá elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero de 2017 la eliminación del 25% de las vacantes generadas entre el 1° de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016 con excepción de las que deben llenarse con personal discapacitado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49° de la Ley N° 18.651 de 19 de febrero de 2010 y con personal afro-descendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.122 de 21 de agosto de 2013.
Tope de Ejecución de Inversiones. La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de las inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2015. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.
Contratación de Personal de Confianza. La contratación de personal de confianza en tareas de secretaría, asesoría, etc. se regirá por lo dispuesto en el Artículo 23° de la Ley N° 17.556 y la Nota N° 015/C/03 de fecha 24 de marzo de 2003 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Cargo de Secretario General. El cargo denominado "Secretario General" (Cap. VI del Reglamento General de ANTEL - Decreto N° 310/80) queda incorporado al régimen de designación de particular confianza rigiéndose en lo aplicable por lo dispuesto en el artículo 145° de la Ley N° 12.802 de 30/11/60. Su retribución permanece equivalente a la de Gerente de División, clase D.01.D.
Transformación a Contrato de Función Pública. El Directorio podrá disponer la transformación a contratos de función pública de aquellos contratos a término suscritos al amparo del artículo N° 187 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, siempre que la evaluación funcional así lo justifique. Dicho pasaje se verificará a partir del 1° de enero de 2016 para todos aquellos casos que reúnan las condiciones requeridas. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado o contratado.
Presupuestación de Funcionarios Contratados en Régimen de Función Pública. El Directorio podrá presupuestar a los funcionarios contratados en régimen de función pública que cuenten con una antigüedad mayor a tres años, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en las leyes respectivas y con la reglamentación interna de la Administración Nacional de Telecomunicaciones y teniendo en cuenta sus disponibilidades financieras en caso que exista costo incremental.
Sistema Nacional de Inversión Pública. En la ejecución de nuevos proyectos de inversión, ANTEL se apegará estrictamente a las disposiciones establecidas en el artículo 24° de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012.
Financiamiento a Obtener. La ejecución prevista del Plan de Inversiones se financiará parcialmente con recursos externos a la Empresa a obtener o en trámite de obtención, los que se regirán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 331° de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007. La ejecución del Plan de Inversiones mencionado estará condicionada a la formalización de las fuentes de financiamiento vía recursos externos o la disponibilidad de fondos propios en su defecto, lo que deberá contar con la aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser comunicado al Tribunal de Cuentas.