Sustitución de Servicios provistos por Empresas por Personal Propio. En la medida que el Directorio de ANTEL disponga que las tareas que hasta la fecha están siendo desempeñadas por empresas suministradoras de servicios, o suministradoras de mano de obra o unipersonales, comiencen a cumplirse por personal propio o contratado por ANTEL mediante la modalidad de contrato a término (Articulo N° 187 de la Ley N° 17.930), se faculta al mismo a disponer la trasposición entre el Grupo 2 "Servicios no Personales" y el Grupo 0 "Servicios Personales" requeridas para contemplar el cambio aprobado en la operativa. En todos los casos se comunicará previamente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la trasposición no implicará modificación alguna en el monto total del Presupuesto Operativo.